Organs
President
Pleno
Comisión Permanente
- Economía y Fiscalidad.
- Mercado Único Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
- Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
- Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
- Agricultura y Pesca.
- Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
- Para la elaboración de la Memoria sobre la situación Socioeconómica y Laboral de España.
Vicepresidentes
Vicepresidentes
Secretario General
- Comité de Acción Exterior
- Comité de Publicaciones y Actividades Institucionales
- Grupo de trabajo de Política Informativa
President
El Presidente del CES es nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo y siempre que cuente con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
Son funciones del Presidente:
- Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
- Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del CES, dictando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las directrices generales para el buen gobierno de dichas sesiones, y moderando el desarrollo de los debates.
- Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
- Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.
- Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo y disponer su cumplimiento.
- Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
- Requerir, en nombre del Consejo, la información complementaria que sea necesaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, son sometidos a consulta del CES.
- Pedir al órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, la ampliación del plazo de emisión de dictámenes cuando el asunto así lo requiriese.
- Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto de presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto de presupuesto ya aprobada al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Conocer, a través del Secretario General, las propuestas de gasto y contratación de servicios, dar el visto bueno a su realización y ser informado de su ejecución.
- Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.
- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda y su integración en los de omisión.
- Cuantas otras se le otorguen, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.
Pleno
El Pleno del CES está integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General. El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente, por propia iniciativa, por acuerdo de la Comisión Permanente o en virtud de la solicitud motivada de, al menos, veinte Consejeros.
El Pleno es competente para:
- Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
- Emitir los dictámenes y atender las consultas que se le soliciten por el Gobierno de la Nación o los Ministros.
- Solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le someten a consulta.
- Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros.
- Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa propia y, en su caso, aprobarlos.
- Aprobar y elevar anualmente al Gobierno la Memoria en la que expone sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.
- Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Consejo.
- Regular el régimen de organización y funcionamiento interno y aprobar las directrices e instrucciones que sean necesarias para su desarrollo.
- Asumir cualquier otra competencia establecida en la Ley de Creación y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.
Comisión Permanente
Integran la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, seis representantes del Grupo Primero, seis representantes del Grupo Segundo y seis del Grupo Tercero, designados por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los grupos.
La Comisión Permanente se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y puede ser convocada extraordinariamente por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de seis de sus miembros, cuantas veces sea necesario.
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
- Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las directrices generales de actuación del Consejo aprobadas por el Pleno.
- Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
- Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo.
- Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente, de las Comisiones de Trabajo o de los grupos de representación del Consejo.
- Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración.
- Solicitar al Presidente la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno, y conocer las que acuerde aquél o soliciten veinte Consejeros.
- Conocer, cuando lo considere oportuno, la preparación de la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.
- Emitir los dictámenes del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución.
- Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de Memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.
Working committees
The Council's working committees, made up in keeping with the criteria of proportionality and presence of the Council's various groups, are responsible for the studies, reports and opinions assigned to them by the Plenary Council or the Standing Committee. The Council's Organizational and Procedural Rules regulate committee work, giving committees ample autonomy for organizing their work.
The Spanish Economic and Social Council has the following permanent working committees:
- Economics and Taxation.
- European Single Market, Regional Development and Development Cooperation.
- Labour Relations, Employment and Social Security.
- Health, Consumer Affairs, Social Affairs, Education and Culture.
- Agriculture and Fisheries.
- Sectoral Policies and the Environment.
- For drawing up the Report on the Socioeconomic and Employment Situation in Spain.
Moreover on 23 November 2005 resolved to set up a special temporary working committee to address the socio-occupational situation of women in Spain, with the aim, over four years, of drafting any gender-specific opinions that are commissioned, along with other reports in the field.
Vicepresidentes
El Consejo Económico y Social tiene dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno a propuesta y de entre los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo, respectivamente.
Los Vicepresidentes ejercen las funciones que les son expresamente delegadas por el Presidente, y lo sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Asimismo, son informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestan su colaboración en todos aquellos asuntos para los que son requeridos.
Vicepresidentes
El Consejo Económico y Social tiene dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno a propuesta y de entre los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo, respectivamente.
Los Vicepresidentes ejercen las funciones que les son expresamente delegadas por el Presidente, y lo sustituyen en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
Asimismo, son informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestan su colaboración en todos aquellos asuntos para los que son requeridos.
Secretario General
El Secretario General es nombrado y separado libremente por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo y siempre que cuente con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
El Secretario General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo Económico y Social y el depositario de la fe pública de sus acuerdos. Sus funciones son las siguientes:
- Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo, velando porque actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
- Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente, y dar curso a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
- Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
- Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
- Elaborar la propuesta de anteproyecto inicial de presupuesto del Consejo y elevarla al Presidente, así como preparar informaciones periódicas sobre la ejecución presupuestaria.
- Ser depositario de los fondos del Consejo, formular las propuestas de gasto y librar los pagos autorizados.
- Ejercer la jefatura del personal al servicio del Consejo.
Desempeñar cuantas otras funciones se le otorguen, sean inherentes a su condición de Secretario o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.
Comites
- Comité de Acción Exterior
- Comité de Publicaciones y Actividades Institucionales
- Grupo de trabajo de Política Informativa