Por otro lado, considerando que el COVID-19 ha tenido también una notable repercusión en el ámbito de la SST, cabe hacer un repaso de las principales consecuencias en este ámbito, comenzando por
señalar el Protocolo de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente al COVID-1971, que incluye por primera vez los casos de COVID persistente, con el que empresas y administraciones deberán revisar los riesgos laborales de las personas trabajadoras que sufren esta patología. Con todo, la disponibilidad de medidas de protección frente a la pandemia en 2021 en las empresas e instituciones ha mejorado de forma muy significativa con respecto al año anterior.
Asimismo, la preocupación por los efectos de los riesgos psicosociales en la salud de los trabajadores, ha tenido especial protagonismo a lo largo de 2021, tal y como se ha puesto de relieve en el nuevo el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo72, recordando además el inicio del proceso de ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Trabajo73. La estrategia de actuación marcada por la ITSS se centra en tres líneas, la primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales de acuerdo con las disposiciones básicas de la Ley de Prevención de riesgos laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención y su repercusión sobre las normas de igualdad de trato y no discriminación de acuerdo con las guías del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo de la Unión Europea (SLIC). La segunda versa sobre las actuaciones inspectoras motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos y la aplicación de las disposiciones de la LPRL y los derechos laborales básicos del artículo 4 ET. La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición y la aplicación de la LPRL y la Ley general de la Seguridad Social74.
En el repaso por las principales novedades normativas con efectos sobre la seguridad y salud en el trabajo, cabe comenzar por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas
para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Esta norma, aun sin llegar a modificar el cuadro de enfermedades profesionales en vigor y no incluir al COVID-19 en el listado oficial de enfermedades profesionales de referencia,
hace un reconocimiento diferente al otorgado a las patologías laborales oficialmente consideradas como enfermedad profesional en España. Así, solo podrá aplicarse ese reconocimiento a los profesionales sanitarios contagiados en las circunstancias ya referidas durante el periodo que media entre la declaración de la pandemia a nivel internacional (11 de marzo del 2020) y el cese de las medidas desarrolladas para combatirla (hasta que concluyan las medidas dispuestas por el gobierno, con carácter preventivo frente a la crisis sanitaria). Por tanto, la consideración del COVID-19, entre el personal sanitario, como enfermedad profesional y no como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, se resolvió, abandonando la consideración de accidente de trabajo establecida inicialmente para la infección por SARS-CoV-2 en el personal sanitario, pero sin eliminar la necesidad de probar el exclusivo origen laboral del COVID-19 a los efectos de poder obtener esa calificación75.
Por su parte, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia ha significado un paso importante para la gestión preventiva de uno de los trastornos especialmente relevantes en los últimos años como son los trastornos musculoesqueléticos (TME) relacionados con el teletrabajo. Cabe destacar el artículo 15 donde se recoge el derecho de las personas que trabajan a distancia a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se incluye la obligación empresarial de realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en los puestos de trabajo a distancia, teniendo en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Otra de las normas relevantes en 2021 ha sido la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que viene a garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Por lo que puede afectar a la SST, esta ley reconoce el derecho del Comité de Empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Entre las novedades normativas generales, cabe recordar la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde se prevé la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
Por último, cabe citar otras novedades más específicas como el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Con ello, se incorpora al derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.
Comparando las cifras de avance de enero a diciembre en 2020 y 2021, cabe destacar, en primer lugar, en el contexto de incremento de la movilidad que ha supuesto el final de las restricciones consecuencia
de la pandemia, y de incremento de la actividad productiva, el aumento de la siniestralidad laboral global, considerando tanto los accidentes de trabajo (AT) con baja, que aumentaron un 17,9 por 100, como los AT sin baja que lo hicieron porcentualmente en casi 9 puntos. Por su parte, también se registró un incremento de las enfermedades profesionales de un 11,47 por
100 respecto de 2020 (cuadro 5). En segundo lugar, y como nota positiva, cabe destacar que los AT mortales en jornada de trabajo disminuyeron un 3,4 por 100 respecto al año anterior.
Considerando las cifras relativas a la población asalariada, en conjunto, los AT con baja registraron un incremento global de un 18,2 por 100 con relación a 2020. En jornada de trabajo aumentaron a 465.586 (un 16,4 por 100 más que el año anterior), aunque dicho incremento fue proporcionalmente más pronunciado en el caso de los AT in itinere, que ascendieron a 72.385, lo que supone un 31,6 por 100 más de siniestralidad que en 2020, consecuencia del aumento de la movilidad por motivos laborales respecto al año anterior.
El incremento global señalado se debió principalmente al aumento de los AT de carácter leve, tanto en jornada de trabajo (16,5 por 100) como in itinere (32 por 100). Los accidentes graves, por su parte, aumentaron en 169 (6 por 100) los que tuvieron lugar dentro de la jornada de trabajo, y en 52 (7,1 por 100) los que se produjeron en desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo. Sin embargo, en este panorama de aumento de la siniestralidad, cabe destacar, tal y como se apuntaba, la disminución de los accidentes de trabajo con resultado de muerte ocurridos en jornada de trabajo. Las 508 personas trabajadoras fallecidas en su jornada fueron 20 menos que en el año anterio 76. Por su parte, los accidentes mortales ocurridos en desplazamientos entre domicilio y centro de trabajo aumentaron a 125 personas fallecidas, lo que supone un 19 por 100 más que en el mismo periodo de 2020.
Cabe destacar que en 2021, dentro de los AT con baja, los contabilizados como consecuencia del COVID-1977, fueron 12.462, de los cuales 6 tuvieron un resultado mortal, siendo el resto en su mayoría de carácter leve. De nuevo la causa predominante de lesión fueron las dislocaciones, esguinces y distensiones (214.449 en total).
El aumento de la siniestralidad laboral en 2021, en el mencionado contexto de mayor actividad, se vio reflejado también en las cifras globales de siniestralidad de las personas trabajadoras por cuenta propia78,
aunque fue menor que el observado en el caso de las asalariadas. Así, los accidentes de trabajo con baja totales en el trabajo autónomo aumentaron un 13,8 por 100, hasta 34.477. Respecto a los registrados en jornada de trabajo, aumentaron un 12,8 por 100 los AT, principalmente de carácter leve.
Respecto a la cifra más dramática que corresponde a los AT de este tipo con resultado mortal se registró el mismo dato que en 2020, en total 67.
Con relación a los accidentes ocasionados al ir o volver del trabajo (que aumentaron un 22,4 por 100 respecto a 2020), casi todos fueron de carácter leve. Respecto a los accidentes mortales de esta naturaleza, 5 en total, fueron 3 menos que en el año anterior.
Los datos de avance de 2021 muestran el repunte del índice de incidencia total de 2.671 accidentes por cien mil personas trabajadoras, un 13,3 por 100 más que el año anterior, aumento que se produjo en todos los sectores79.
En el ámbito del trabajo asalariado, el índice de incidencia ascendió a 3.023,9, lo que supone un 13,3 por 100 más que en 2020 (gráfico 16). En el trabajo asalariado, las secciones de actividad en las que más aumentaron los índices de incidencia, cabe destacar la hostelería (37,3 por 100), las actividades administrativas y servicios auxiliares (16,5 por 100), y la Administración pública, defensa y Seguridad Social obligatoria (12,9 por 100).
Asimismo, también subió el índice de incidencia de los accidentes de trabajo entre las personas trabajadoras por cuenta propia, ascendiendo un 10,9 por 100 respecto a 2020, hasta los 992,1 accidentes por cada 100.000 personas trabajadoras en esta modalidad. Todas las secciones de actividad también aumentaron, pero lo hicieron en mayor medida tres que en el mismo periodo anterior mostraron unos resultados muy diferentes: la hostelería (17,3 por 100), las actividades administrativas y servicios auxiliares (15,2 por 100), y la construcción (13,1 por 100).
El índice de incidencia de los accidentes de trabajo mortales entre los asalariados descendió en 2021 un 6,25 por 100, continuando así la tendencia descendente que se venía observando en los últimos cinco años. Este índice aminoró en el sector agrario y en la industria, aumentando en los sectores de servicios y construcción.
Por su parte, el índice de incidencia de los accidentes de trabajo mortales en el trabajo autónomo en 2021 disminuyó de manera más notable en casi 13,4 por 100, y con diferencias por sectores. De ellos, el único que aumentó fue el de servicios, disminuyendo en todos los demás.
Las enfermedades profesionales, considerando los datos relativos a partes comunicados, también repuntaron en 2021 con respecto al año anterior, continuando así la tendencia de los últimos diez años,
con la excepción del año 2020 (gráfico 17). Los 20.510 partes comunicados por enfermedad profesional en 2021 supusieron un incremento de un 11,47 por 100 con respecto a 2020. El incremento señalado se observa tanto en las enfermedades profesionales con baja (hasta 9.358) como en las sin baja (hasta 11.152).
Finalmente, cabe recordar que aunque no es posible determinar con los datos actuales cuántos partes se debieron exclusivamente a consecuencia del COVID-19, sí se añade en los datos ofrecidos por el MITES sobre patologías no traumáticas que el incremento en el número de partes comunicados se debe a los casos contagio del virus SARS-CoV-2 (disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020).
71. Ministerio de Sanidad. Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19. 9 de diciembre de 2021.
72. Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, publicado el 15 de abril de 2021.
73. La ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Trabajo está pendiente de autorización por las Cortes. Igualmente, el Convenio 177, que pretende reconocer a los teletrabajadores o trabajadores a domicilio los mismos derechos básicos que a otros asalariados, tales como, jornada de trabajo razonable, el descanso, la protección de la salud y seguridad, entre otros.
75. Cabe recordar que España ha transpuesto la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 202017, que incluye expresamente el SARS-CoV-2 como agente biológico entre los patógenos humanos conocidos que figuran en la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre del 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (el equivalente comunitario de nuestro Real Decreto 664/1997). Es decir, nuestro ordenamiento jurídico previo a la pandemia permitía ya el reconocimiento del COVID-19 como enfermedad profesional en ciertos grupos de trabajadores (entre los que se incluyen el personal sanitario).
76. Cabe recordar que la definición de «accidente mortal» cambió en la Estadística de Accidentes de Trabajo a partir de 2019, que bajo el epígrafe de accidente mortal, incluye todos los fallecimientos a consecuencia del accidente de trabajo en el plazo de un año desde la fecha del accidente, independientemente de la gravedad inicial. Se adapta así la Estadística a las recomendaciones de la OIT y a la definición empleada por la Estadística Europea de Accidentes de Trabajo que publica Eurostat.
77. Se recoge el número de casos de contagio por COVID-19 reconocidos como accidentes de trabajo hasta la fecha de extracción de este avance (1 de febrero de 2022) y cuya fecha de baja está dentro del periodo de referencia de los datos (enero a diciembre de 2021).
78. A partir del 1 de enero de 2019 la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pasó a ser obligatoria con carácter general, lo que motivó la inclusión de las personas trabajadoras del RETA en esta estadística. Este cambio supuso la incorporación de más de 2,5 millones de trabajadores en la población afiliada de referencia de esta estadística.
79. Cabe recordar que en 2020 los accidentes de trabajo con baja en jornada se redujeron un 22,7 por 100; por su parte, la población afiliada media se contrajo un 2,9 por 100. El índice de incidencia se calcula como I.I.=(AT/Afiliación media año)µ105.
Por otro lado, considerando que el COVID-19 ha tenido también una notable repercusión en el ámbito de la SST, cabe hacer un repaso de las principales consecuencias en este ámbito, comenzando por señalar el Protocolo de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente al COVID-1971, que incluye por primera vez los casos de COVID persistente, con el que empresas y administraciones deberán revisar los riesgos laborales de las personas trabajadoras que sufren esta patología. Con todo, la disponibilidad de medidas de protección frente a la pandemia en 2021 en las empresas e instituciones ha mejorado de forma muy significativa con respecto al año anterior.
Asimismo, la preocupación por los efectos de los riesgos psicosociales en la salud de los trabajadores, ha tenido especial protagonismo a lo largo de 2021, tal y como se ha puesto de relieve en el nuevo el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo72, recordando además el inicio del proceso de ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Trabajo73. La estrategia de actuación marcada por la ITSS se centra en tres líneas, la primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales de acuerdo con las disposiciones básicas de la Ley de Prevención de riesgos laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención y su repercusión sobre las normas de igualdad de trato y no discriminación de acuerdo con las guías del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo de la Unión Europea (SLIC). La segunda versa sobre las actuaciones inspectoras motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos y la aplicación de las disposiciones de la LPRL y los derechos laborales básicos del artículo 4 ET. La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición y la aplicación de la LPRL y la Ley general de la Seguridad Social74.
En el repaso por las principales novedades normativas con efectos sobre la seguridad y salud en el trabajo, cabe comenzar por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Esta norma, aun sin llegar a modificar el cuadro de enfermedades profesionales en vigor y no incluir al COVID-19 en el listado oficial de enfermedades profesionales de referencia, hace un reconocimiento diferente al otorgado a las patologías laborales oficialmente consideradas como enfermedad profesional en España. Así, solo podrá aplicarse ese reconocimiento a los profesionales sanitarios contagiados en las circunstancias ya referidas durante el periodo que media entre la declaración de la pandemia a nivel internacional (11 de marzo del 2020) y el cese de las medidas desarrolladas para combatirla (hasta que concluyan las medidas dispuestas por el gobierno, con carácter preventivo frente a la crisis sanitaria). Por tanto, la consideración del COVID-19, entre el personal sanitario, como enfermedad profesional y no como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, se resolvió, abandonando la consideración de accidente de trabajo establecida inicialmente para la infección por SARS-CoV-2 en el personal sanitario, pero sin eliminar la necesidad de probar el exclusivo origen laboral del COVID-19 a los efectos de poder obtener esa calificación75.
Por su parte, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia ha significado un paso importante para la gestión preventiva de uno de los trastornos especialmente relevantes en los últimos años como son los trastornos musculoesqueléticos (TME) relacionados con el teletrabajo. Cabe destacar el artículo 15 donde se recoge el derecho de las personas que trabajan a distancia a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, se incluye la obligación empresarial de realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en los puestos de trabajo a distancia, teniendo en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Otra de las normas relevantes en 2021 ha sido la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que viene a garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Por lo que puede afectar a la SST, esta ley reconoce el derecho del Comité de Empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
Entre las novedades normativas generales, cabe recordar la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde se prevé la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
Por último, cabe citar otras novedades más específicas como el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y el Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Con ello, se incorpora al derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.
Comparando las cifras de avance de enero a diciembre en 2020 y 2021, cabe destacar, en primer lugar, en el contexto de incremento de la movilidad que ha supuesto el final de las restricciones consecuencia de la pandemia, y de incremento de la actividad productiva, el aumento de la siniestralidad laboral global, considerando tanto los accidentes de trabajo (AT) con baja, que aumentaron un 17,9 por 100, como los AT sin baja que lo hicieron porcentualmente en casi 9 puntos. Por su parte, también se registró un incremento de las enfermedades profesionales de un 11,47 por 100 respecto de 2020 (cuadro 5). En segundo lugar, y como nota positiva, cabe destacar que los AT mortales en jornada de trabajo disminuyeron un 3,4 por 100 respecto al año anterior.
Considerando las cifras relativas a la población asalariada, en conjunto, los AT con baja registraron un incremento global de un 18,2 por 100 con relación a 2020. En jornada de trabajo aumentaron a 465.586 (un 16,4 por 100 más que el año anterior), aunque dicho incremento fue proporcionalmente más pronunciado en el caso de los AT in itinere, que ascendieron a 72.385, lo que supone un 31,6 por 100 más de siniestralidad que en 2020, consecuencia del aumento de la movilidad por motivos laborales respecto al año anterior.
El incremento global señalado se debió principalmente al aumento de los AT de carácter leve, tanto en jornada de trabajo (16,5 por 100) como in itinere (32 por 100). Los accidentes graves, por su parte, aumentaron en 169 (6 por 100) los que tuvieron lugar dentro de la jornada de trabajo, y en 52 (7,1 por 100) los que se produjeron en desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo. Sin embargo, en este panorama de aumento de la siniestralidad, cabe destacar, tal y como se apuntaba, la disminución de los accidentes de trabajo con resultado de muerte ocurridos en jornada de trabajo. Las 508 personas trabajadoras fallecidas en su jornada fueron 20 menos que en el año anterior76. Por su parte, los accidentes mortales ocurridos en desplazamientos entre domicilio y centro de trabajo aumentaron a 125 personas fallecidas, lo que supone un 19 por 100 más que en el mismo periodo de 2020.
Cabe destacar que en 2021, dentro de los AT con baja, los contabilizados como consecuencia del COVID-1977, fueron 12.462, de los cuales 6 tuvieron un resultado mortal, siendo el resto en su mayoría de carácter leve. De nuevo la causa predominante de lesión fueron las dislocaciones, esguinces y distensiones (214.449 en total).
El aumento de la siniestralidad laboral en 2021, en el mencionado contexto de mayor actividad, se vio reflejado también en las cifras globales de siniestralidad de las personas trabajadoras por cuenta propia78, aunque fue menor que el observado en el caso de las asalariadas. Así, los accidentes de trabajo con baja totales en el trabajo autónomo aumentaron un 13,8 por 100, hasta 34.477. Respecto a los registrados en jornada de trabajo, aumentaron un 12,8 por 100 los AT, principalmente de carácter leve.
Respecto a la cifra más dramática que corresponde a los AT de este tipo con resultado mortal se registró el mismo dato que en 2020, en total 67.
Con relación a los accidentes ocasionados al ir o volver del trabajo (que aumentaron un 22,4 por 100 respecto a 2020), casi todos fueron de carácter leve. Respecto a los accidentes mortales de esta naturaleza, 5 en total, fueron 3 menos que en el año anterior.
Los datos de avance de 2021 muestran el repunte del índice de incidencia total de 2.671 accidentes por cien mil personas trabajadoras, un 13,3 por 100 más que el año anterior, aumento que se produjo en todos los sectores79.
En el ámbito del trabajo asalariado, el índice de incidencia ascendió a 3.023,9, lo que supone un 13,3 por 100 más que en 2020 (gráfico 16). En el trabajo asalariado, las secciones de actividad en las que más aumentaron los índices de incidencia, cabe destacar la hostelería (37,3 por 100), las actividades administrativas y servicios auxiliares (16,5 por 100), y la Administración pública, defensa y Seguridad Social obligatoria (12,9 por 100).
Asimismo, también subió el índice de incidencia de los accidentes de trabajo entre las personas trabajadoras por cuenta propia, ascendiendo un 10,9 por 100 respecto a 2020, hasta los 992,1 accidentes por cada 100.000 personas trabajadoras en esta modalidad. Todas las secciones de actividad también aumentaron, pero lo hicieron en mayor medida tres que en el mismo periodo anterior mostraron unos resultados muy diferentes: la hostelería (17,3 por 100), las actividades administrativas y servicios auxiliares (15,2 por 100), y la construcción (13,1 por 100).
El índice de incidencia de los accidentes de trabajo mortales entre los asalariados descendió en 2021 un 6,25 por 100, continuando así la tendencia descendente que se venía observando en los últimos cinco años. Este índice aminoró en el sector agrario y en la industria, aumentando en los sectores de servicios y construcción.
Por su parte, el índice de incidencia de los accidentes de trabajo mortales en el trabajo autónomo en 2021 disminuyó de manera más notable en casi 13,4 por 100, y con diferencias por sectores. De ellos, el único que aumentó fue el de servicios, disminuyendo en todos los demás.
Las enfermedades profesionales, considerando los datos relativos a partes comunicados, también repuntaron en 2021 con respecto al año anterior, continuando así la tendencia de los últimos diez años, con la excepción del año 2020 (gráfico 17). Los 20.510 partes comunicados por enfermedad profesional en 2021 supusieron un incremento de un 11,47 por 100 con respecto a 2020. El incremento señalado se observa tanto en las enfermedades profesionales con baja (hasta 9.358) como en las sin baja (hasta 11.152).
Finalmente, cabe recordar que aunque no es posible determinar con los datos actuales cuántos partes se debieron exclusivamente a consecuencia del COVID-19, sí se añade en los datos ofrecidos por el MITES sobre patologías no traumáticas que el incremento en el número de partes comunicados se debe a los casos contagio del virus SARS-CoV-2 (disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020).
71. Ministerio de Sanidad. Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19. 9 de diciembre de 2021.
72. Criterio Técnico 104/2021 de la Inspección de Trabajo, publicado el 15 de abril de 2021.
73. La ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Trabajo está pendiente de autorización por las Cortes. Igualmente, el Convenio 177, que pretende reconocer a los teletrabajadores o trabajadores a domicilio los mismos derechos básicos que a otros asalariados, tales como, jornada de trabajo razonable, el descanso, la protección de la salud y seguridad, entre otros.
75. Cabe recordar que España ha transpuesto la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión, de 3 de junio de 202017, que incluye expresamente el SARS-CoV-2 como agente biológico entre los patógenos humanos conocidos que figuran en la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre del 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (el equivalente comunitario de nuestro Real Decreto 664/1997). Es decir, nuestro ordenamiento jurídico previo a la pandemia permitía ya el reconocimiento del COVID-19 como enfermedad profesional en ciertos grupos de trabajadores (entre los que se incluyen el personal sanitario).
76. Cabe recordar que la definición de «accidente mortal» cambió en la Estadística de Accidentes de Trabajo a partir de 2019, que bajo el epígrafe de accidente mortal, incluye todos los fallecimientos a consecuencia del accidente de trabajo en el plazo de un año desde la fecha del accidente, independientemente de la gravedad inicial. Se adapta así la Estadística a las recomendaciones de la OIT y a la definición empleada por la Estadística Europea de Accidentes de Trabajo que publica Eurostat.
77. Se recoge el número de casos de contagio por COVID-19 reconocidos como accidentes de trabajo hasta la fecha de extracción de este avance (1 de febrero de 2022) y cuya fecha de baja está dentro del periodo de referencia de los datos (enero a diciembre de 2021).
78. A partir del 1 de enero de 2019 la cobertura específica de accidentes de trabajo por la Seguridad Social para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pasó a ser obligatoria con carácter general, lo que motivó la inclusión de las personas trabajadoras del RETA en esta estadística. Este cambio supuso la incorporación de más de 2,5 millones de trabajadores en la población afiliada de referencia de esta estadística.
79. Cabe recordar que en 2020 los accidentes de trabajo con baja en jornada se redujeron un 22,7 por 100; por su parte, la población afiliada media se contrajo un 2,9 por 100. El índice de incidencia se calcula como I.I. = (AT/Afiliación media año) µ 105.