Actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico de la ITSS 2021-2023: Hacia un nuevo modelo de ITSS54, que apuesta por modernizar la entidad, dotándola de herramientas y recursos que garanticen su adaptación a los nuevos desafíos en el ámbito laboral. El Plan no
solo recoge las líneas esenciales de la actividad de la ITSS para los próximos dos años y medio, sino que aspira a tener un alcance mucho mayor, pues persigue asentar la institución sobre unos cimientos sólidos y reforzados, sobre los que construir un nuevo modelo de ITSS que dé satisfacción a los retos actuales y futuros de la sociedad, sobre todo teniendo en cuenta los sustanciales cambios económicos y sociales, que se han visto acelerados con la pandemia. El Plan, en cuyo proceso de elaboración participaron las organizaciones sindicales y empresariales más representativas55 y las comunidades autónomas, fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas (recuadro 7).
El Plan contribuye además al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sobre todo en lo relativo al 8.o, centrado en el trabajo decente, pero también incide en los objetivos 1.o (fin de la pobreza), 3.o (salud y bienestar) y 5.o (igualdad de género).
El seguimiento y evaluación del Plan se realizará en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Rector y de la Comisión Permanente del Consejo General del Organismo Estatal ITSS (OEITSS)56.
La ITSS puso en marcha en el mes de febrero un Plan de Actuación para regularizar la situación laboral de las personas trabajadoras del hogar, cuya primera fase concluyó el 31 de marzo. Esta primera fase de la campaña inspectora y de sensibilización iba dirigida a las personas empleadoras, ofreciéndoles asistencia técnica e información para que procedieran correlativa
a la regularización de los salarios por debajo del SMI, así como a la regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social 57. Ya en 2022, en el mes de enero, la ITSS inició la segunda fase del Plan, que puso el foco en las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.
En el mes de julio, se puso en marcha el primer Plan de la ITSS para combatir riesgos por golpes de calor. Con este Plan, la ITSS incidió en la exposición a las elevadas temperaturas, un riesgo para la salud de los trabajadores que puede tener consecuencias letales. La iniciativa, constaba de una serie de medidas preventivas y, eventualmente sancionadoras, para evitar ese peligro.
En diciembre se presentó el Plan de choque del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) contra los accidentes mortales en el trabajo. Dicho Plan, elaborado en colaboración y coordinación con la ITSS y el INSST, tenía como objetivo conseguir el mayor impacto posible en la siniestralidad laboral mortal, reduciendo específicamente los índices de incidencia de esta tipología de accidente y disminuyendo la gravedad de los daños producidos en la salud de los trabajadores.
Asimismo, en el mes de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso a propuesta del MITES, entre otros ministerios58. El Plan, elaborado con la participación de los interlocutores sociales, estaba centrado en la protección de las víctimas y permitirá mejorar las políticas de prevención y de detección. El Plan, de una duración de tres años, preveía, entre otros extremos, medidas de análisis del trabajo forzoso, a través de las cuales la ITSS, sobre todo, mejoraría el conocimiento existente sobre el trabajo forzoso de cara a prevenirlo.
El impacto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 en el tejido productivo ha demandado, también en 2021, un mayor esfuerzo de la ITSS en las diferentes áreas de su actuación. Ello,
a partir de varias disposiciones aprobadas que dotaron a la ITSS de las competencias y habilitaciones pertinentes, entre las que destacan el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados
efectos derivados del COVID-1959; y el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. En relación con este último Real Decreto-ley, la ITSS es mencionada, particularmente, en su disposición adicional segunda en donde se establece que corresponderá a la misma el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas en los sucesivos reales decretos-leyes.
A tales efectos, corresponderá, en particular, a la ITSS el control sobre la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los periodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización de la Seguridad Social.
54. Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social (BOE el 3 de diciembre de 2021).
55. El Plan no fue objeto de acuerdo en el diálogo social, sin embargo en el proceso de elaboración del mismo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas fueron consultadas en el marco del Organismo Estatal ITSS (OEITSS).
56. La Dirección del OEITSS elevará, en el primer trimestre de cada año, el informe anual del ejercicio anterior, a ambas Comisiones Permanentes para su análisis, en el que se dará cuenta de los resultados obtenidos en relación con los objetivos y actuaciones incluidos en el Plan. En el primer trimestre de 2024 se elevará a los Plenos del Consejo Rector y del Consejo General el informe final del Plan.
58. El Plan da cumplimiento a la exigencia del Protocolo de 2014 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue ratificado por España el 12 de diciembre de 2017 y que demanda a los Estados que lo suscriban desarrollar un plan de acción nacional para lograr la erradicación del trabajo forzoso.
Actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan Estratégico de la ITSS 2021-2023: Hacia un nuevo modelo de ITSS54, que apuesta por modernizar la entidad, dotándola de herramientas y recursos que garanticen su adaptación a los nuevos desafíos en el ámbito laboral.
El Plan no solo recoge las líneas esenciales de la actividad de la ITSS para los próximos dos años y medio, sino que aspira a tener un alcance mucho mayor, pues persigue asentar la institución sobre unos cimientos sólidos y reforzados, sobre los que construir un nuevo modelo de ITSS que dé satisfacción a los retos actuales y futuros de la sociedad, sobre todo teniendo en cuenta los sustanciales cambios económicos y sociales, que se han visto acelerados con la pandemia. El Plan, en cuyo proceso de elaboración participaron las organizaciones sindicales y empresariales más representativas55 y las comunidades autónomas, fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas (recuadro 7).
El Plan contribuye además al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, sobre todo en lo relativo al 8.o, centrado en el trabajo decente, pero también incide en los objetivos 1.o (fin de la pobreza), 3.o (salud y bienestar) y 5.o (igualdad de género).
El seguimiento y evaluación del Plan se realizará en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Rector y de la Comisión Permanente del Consejo General del Organismo Estatal ITSS (OEITSS)56.
La ITSS puso en marcha en el mes de febrero un Plan de Actuación para regularizar la situación laboral de las personas trabajadoras del hogar, cuya primera fase concluyó el 31 de marzo. Esta primera fase de la campaña inspectora y de sensibilización iba dirigida a las personas empleadoras, ofreciéndoles asistencia técnica e información para que procedieran a la regularización de los salarios por debajo del SMI, así como a la correlativa regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social57. Ya en 2022, en el mes de enero, la ITSS inició la segunda fase del Plan, que puso el foco en las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.
En el mes de julio, se puso en marcha el primer Plan de la ITSS para combatir riesgos por golpes de calor. Con este Plan, la ITSS incidió en la exposición a las elevadas temperaturas, un riesgo para la salud de los trabajadores que puede tener consecuencias letales. La iniciativa, constaba de una serie de medidas preventivas y, eventualmente sancionadoras, para evitar ese peligro.
En diciembre se presentó el Plan de choque del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) contra los accidentes mortales en el trabajo. Dicho Plan, elaborado en colaboración y coordinación con la ITSS y el INSST, tenía como objetivo conseguir el mayor impacto posible en la siniestralidad laboral mortal, reduciendo específicamente los índices de incidencia de esta tipología de accidente y disminuyendo la gravedad de los daños producidos en la salud de los trabajadores.
Asimismo, en el mes de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Nacional contra el Trabajo Forzoso a propuesta del MITES, entre otros ministerios58. El Plan, elaborado con la participación de los interlocutores sociales, estaba centrado en la protección de las víctimas y permitirá mejorar las políticas de prevención y de detección. El Plan, de una duración de tres años, preveía, entre otros extremos, medidas de análisis del trabajo forzoso, a través de las cuales la ITSS, sobre todo, mejoraría el conocimiento existente sobre el trabajo forzoso de cara a prevenirlo.
El impacto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 en el tejido productivo ha demandado, también en 2021, un mayor esfuerzo de la ITSS en las diferentes áreas de su actuación. Ello, a partir de varias disposiciones aprobadas que dotaron a la ITSS de las competencias y habilitaciones pertinentes, entre las que destacan el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19s59; y el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. En relación con este último Real Decreto-ley, la ITSS es mencionada, particularmente, en su disposición adicional segunda en donde se establece que corresponderá a la misma el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas en los sucesivos reales decretos-leyes.
A tales efectos, corresponderá, en particular, a la ITSS el control sobre la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los periodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización de la Seguridad Social.
54. Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social (BOE el 3 de diciembre de 2021).
55. El Plan no fue objeto de acuerdo en el diálogo social, sin embargo en el proceso de elaboración del mismo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas fueron consultadas en el marco del Organismo Estatal ITSS (OEITSS).
56. La Dirección del OEITSS elevará, en el primer trimestre de cada año, el informe anual del ejercicio anterior, a ambas Comisiones Permanentes para su análisis, en el que se dará cuenta de los resultados obtenidos en relación con los objetivos y actuaciones incluidos en el Plan. En el primer trimestre de 2024 se elevará a los Plenos del Consejo Rector y del Consejo General el informe final del Plan.
58. El Plan da cumplimiento a la exigencia del Protocolo de 2014 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue ratificado por España el 12 de diciembre de 2017 y que demanda a los Estados que lo suscriban desarrollar un plan de acción nacional para lograr la erradicación del trabajo forzoso.