INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA: 2017
Contratación:
Convenios:
Subvenciones y Ayudas Públicas:
2017
Compensaciones
Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo cuenta con la presencia de sindicatos y organizaciones empresariales que ostenten representatividad, así como de otras organizaciones o fuerzas sociales representativas de intereses diversos, y expertos de especial preparación y reconocida experiencia en temas socioeconómicos y laborales.
Para tal fin la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 recoge, en la Sección 19- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ente Público 301 –Consejo Económico y Social-, Programa 912.P "Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral", un crédito en el concepto 485 del Estado de Gastos con el siguiente tenor literal: "Compensaciones económicas por actividades del Consejo realizadas por las Organizaciones y Expertos en él representadas en proporción al número de miembros que componen los Grupos del Consejo, según se establece en el artículo 2 de la Ley 21/1991, de 17 de junio".
Con esta dotación presupuestaria, que no tiene naturaleza subvencional, se pretende resarcir económicamente a las diferentes organizaciones y expertos que la soliciten, de los gastos que la dedicación y presencia de sus consejeros puedan ocasionarles, con motivo de la realización de las actividades propias del Consejo.
Año 2017. 11.620,00 euros por Consejero.
Presupuestos y Cuentas Anuales:
2017
Presupuestos Generales del Estado 2017. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
- Organismo 301. CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
- Programa 912P. Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral
Resúmenes de Ejecución del Presupuesto hasta 30 de JUNIO de 2017
Retribuciones:
2017
Presidente.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 en su artículo 20 establece la retribución del Presidente del Consejo Económico y Social, referida a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente en 86.712,96 Euros brutos.