25/10/2018 Volver
El CES valora positivamente el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Legislación Civil y Procesal en materia de discapacidad
- El CES considera que el Anteproyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad supone una iniciativa razonable de adaptación de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad
- El CES considera que para una mejor adaptación de la Convención deberían reforzarse las medidas de apoyo en el ámbito procesal, orientadas a interpretar la voluntad de la persona con discapacidad.
- La norma debería establecer la participación de las organizaciones sociales vinculadas con la discapacidad, y los servicios sociales, en el seguimiento de las medidas de provisión de apoyos.
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó ayer, por 38 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, remitido por el Ministerio de Justicia, para la preceptiva consulta por parte del principal órgano de consulta del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.
- El CES considera que la aplicación en España de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de la personas con discapacidad requería de una reforma normativa, en materia civil y procesal como la que ahora se plantea.
- El CES considera el Anteproyecto de Ley una iniciativa razonable de adaptación, por lo que la reforma le merece una valoración positiva en términos generales, aunque habría sido deseable que el Anteproyecto profundizase en el tratamiento de determinados aspectos.
- La Convención desplaza la determinación de la capacidad de estas personas, como objeto de los procedimientos, en favor de la determinación de las dificultades que surgen en el ejercicio de esa capacidad, y, consecuentemente en la necesidad de arbitrar apoyos para facilitar ese ejercicio. Por ello, el CES aconseja reforzar la aplicación de este cambio de aproximación, integrando de forma expresa los principios del artículo 12 de la Convención, sobre capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
- La concepción hasta ahora vigente de los procesos sobre capacidad de las personas basada en el modelo asistencial o médico de la discapacidad articulada mediante un proceso civil contradictorio no puede entenderse suficientemente reorientada en los casos de determinación de apoyos que requieran de una resolución judicial.
- En consecuencia, sería conveniente reconsiderar algunos planteamientos de la Reforma Procesal: suprimir la referencia al “interés superior, para así hacer efectiva la voluntad y preferencias propias de cada persona con discapacidad; determinar las medidas de apoyo en un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que se considere de manera esencial la aportación de la propia persona; eliminar expresiones como “suficiente madurez” o “suficiente juicio”, sustituyéndolas por la identificación de la voluntad de la persona con discapacidad.
- Habría que definir mejor la determinación de los ajustes razonables que deban realizar los Tribunales para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás.
- El CES considera que el cambio de modelo que conlleva el Anteproyecto puede generar gastos en el ámbito de la Administración de Justicia, en formación o refuerzo del personal, que deberían reflejarse en la Memoria de Impacto Normativo.
- Sería deseable que se estableciesen mecanismos de cooperación con las organizaciones sociales vinculadas con la discapacidad, así como, con los servicios sociales, a fin de favorecer su participación en el seguimiento y control de las medidas de provisión de apoyos que establece la norma.
- Debería reconocerse la legitimación para instar la provisión de apoyos en resolución judicial, a las entidades de atención a personas con discapacidad