El CES valora positivamente el anteproyecto de protección social de los trabajadores del sector marítimo pesquero
- El Anteproyecto permite superar la dispersión normativa y la obsolescencia de ciertos preceptos en materia de protección social en el sector marítimo-pesquero.
- Valora especialmente de forma positiva la consolidación y clarificación del papel central del Instituto Social de la Marina.
- Al CES le llama la atención que no contenga referencias al objetivo de la plena integración del Régimen especial de Trabajadores del Mar en el Régimen General de la Seguridad Social cuando dicha integración se ha producido en los regímenes Agrario y del Hogar tal y como se establece en el Pacto de Toledo.
- El CES considera necesario que el Proyecto refleje el propósito de mantener las particularidades de las bases de cotización del Régimen especial, así como a los criterios de financiación de las mutuas del sector.
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por 37 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la Protección Social de los Trabajadores del Sector Marítimo-Pesquero remitido por el Ministerio de Empleo para su consulta preceptiva.
El CES valora favorablemente el texto dictaminado dada la dispersión de las disposiciones actuales en esta materia, las numerosas modificaciones parciales y la obsolescencia de ciertos preceptos. Considera que el Anteproyecto responde adecuadamente a ese propósito, adaptándose a las nuevas realidades de este complejo entorno laboral en el contexto de la globalización, acogiendo las novedades de los instrumentos internacionales en el campo de la salud y el bienestar de la gente del mar, así como actualizando y reordenando el contenido de la protección dispensada. Además, entiende que el contenido guarda coherencia con los avances y las reformas experimentadas por las distintas dimensiones del sistema español de protección social, en sentido amplio, y del Régimen General de la Seguridad Social, en particular.
En opinión del CES, el Anteproyecto afianza el papel neurálgico del Instituto Social de la Marina en su doble dimensión de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo encargado de la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, en materia de atención sanitaria, social y formativa. La consolidación y clarificación de su papel de cara al futuro en el Anteproyecto merece una valoración especialmente positiva por parte del CES, en reconocimiento a la aquilatada y eficaz trayectoria de esta entidad.
Igualmente resulta acertada, con carácter general, la inclusión de nuevos colectivos y la delimitación que el Anteproyecto realiza de los mismos. No obstante, el CES recomienda la inclusión de los colectivos de observadores de pesca y de personal de seguridad de los pesqueros en zonas marítimas en conflicto (como el Índico) y no comparte la exclusión de los buzos profesionales recreativos.
Sin menoscabo de esta valoración positiva, el Consejo Económico y Social no comparte el procedimiento seguido en la elaboración del Anteproyecto pues no se han seguido los cauces adecuados de consulta a las organizaciones, consulta que no puede confundirse con un mero trámite de alegaciones. La importancia del texto hubiera requerido su consideración en el marco del diálogo social.
Por otro lado, el CES hace mención especial a la recomendación cuarta del Pacto de Toledo en orden a la financiación, simplificación e integración de regímenes especiales que, entre otras cuestiones, apuntaba a la conveniencia de consolidar la integración definitiva de los regímenes Agrario por cuenta ajena, del Mar y de los trabajadores al servicio del Hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social. Por este motivo, llama la atención que el Anteproyecto no contenga referencia alguna a dicho objetivo en lo relativo al Régimen especial de Trabajadores del Mar, teniendo en cuenta que en los otros dos regímenes mencionados sí se ha llevado a cabo dicha integración.
El CES entiende que éste es el procedimiento que debería seguirse a la hora de abordar cualquier cambio de esta índole en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
No obstante, considera necesario que el proyecto de ley refleje el propósito de mantener las particularidades existentes en relación con la determinación de las bases de cotización del Régimen especial de los trabajadores del Mar, puesto que guardan relación directa con la acción protectora. Igualmente, se debería reflejar en el anteproyecto el propósito de garantizar la estabilidad de la financiación de las mutuas del sector.
El dictamen considera necesario que se tengan en cuenta las peculiaridades de la atención a las personas con discapacidad, máxime ante la concurrencia de factores de peligrosidad en el sector que elevan el riesgo de discapacidad sobrevenida.
Respecto a los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión de la protección social de estos trabajadores, figurarán entre sus miembros los representantes de los sindicatos, organizaciones empresariales y de la Administración Pública. El CES recomienda una mayor concreción y delimitación de la composición de dichos órganos. En este sentido, deberían incluirse las Cofradías de Pescadores. En segundo lugar, en lo que respecta a la mención que realiza el artículo a los sindicatos y organizaciones empresariales, el CES considera más adecuada la utilización del término "organizaciones sindicales y empresariales más representativas".