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14/5/2015 Volver

El CES aprueba el dictamen sobre la resolución alternativa de conflictos de consumo

  • La frecuencia de los conflictos entre consumidores y proveedores y la exigua cuantía de muchas de las transacciones, hacen necesarios los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.
  • El CES estima que el texto dictaminado plantea dudas sobre el encaje de los servicios financieros en el ámbito de aplicación del Anteproyecto.
  • El dictamen considera que debería mantenerse como prioritaria la gratuidad y le resulta cuestionable el carácter "simbólico" de los 30 euros que establece el Anteproyecto como cobro máximo.

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por 38 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Resolución alternativa de conflictos de consumo remitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su preceptiva consulta. El texto da cumplimiento a la trasposición de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013. El dictamen viene acompañado del voto particular de 12 consejeros del Grupo Tercero

En opinión del CES, la peculiaridad de los conflictos que se plantean entre consumidores y proveedores de bienes y servicios, tanto por su frecuencia como por la exigua cuantía de muchas de las transacciones, hace necesaria la articulación y perfeccionamiento de sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. Sobre la base del sometimiento voluntario de las partes, el dictamen considera preciso que proporcionen una respuesta rápida y adecuada a las características de este tipo de controversias, aminorando además la litigiosidad judicial.

Con carácter general, el CES valora positivamente la transposición entendiendo que puede contribuir a facilitar el acceso de los consumidores a este tipo de entidades de resolución alternativa de conflictos, especialmente en un ámbito que, como el de las transacciones virtuales y transfronterizas, requiere incrementar las garantías para la mejora de la confianza de los consumidores que revierta en mayores niveles de competencia.

En opinión del CES, resulta particularmente importante la armonización en el ámbito de la UE de los requisitos de calidad para las entidades encargadas de arbitrar en estos conflictos, constituyendo un avance en la protección de los consumidores y las garantías del buen funcionamiento del mercado.

No obstante, para el CES algunos aspectos de la transposición pueden dar lugar a inseguridad jurídica. A este respecto, señala que el Anteproyecto contempla la misma definición de consumidores y usuarios que la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, pese a que distintas normas sectoriales, en adaptación a su realidad, recogen conceptos no exactamente coincidentes. Para el CES, en aras de la necesaria seguridad jurídica, sería deseable un mayor nivel de aproximación entre las distintas definiciones de consumidores y usuarios que aparecen en el ordenamiento español.

Respecto a los servicios financieros, incluyendo su contratación a distancia, el Anteproyecto establece que están bajo la aplicación de esta norma. El CES estima que el texto dictaminado plantea dudas sobre el encaje de los servicios financieros en el ámbito de aplicación del Anteproyecto, y sobre su necesaria coherencia con la normativa comunitaria y estatal específica del sector, generando inseguridad jurídica al remitir su regulación a una futura norma y al mismo tiempo establecer que el sector debe acomodarse transitoriamente a las previsiones del Anteproyecto en tanto se apruebe aquella.

El Anteproyecto suscita igualmente dudas en lo que se refiere a su ámbito de aplicación general. El texto determina que será de aplicación a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos de consumo, tanto nacionales como transfronterizos. Sin embargo, aunque incluye una definición expresa de estos últimos, elude recoger una definición de los conflictos nacionales, como sí contempla la Directiva.

El CES entiende que debería incorporar la definición de conflictos nacionales, adaptando en lo posible las previsiones de la Directiva a los principios generales del ordenamiento jurídico civil y mercantil español en cuanto al lugar de los contratos. Con la redacción actual, existen dudas sobre dónde se presume celebrado el contrato, si en el lugar de residencia del consumidor o en donde se hizo la oferta.

Llama la atención la ausencia en el Anteproyecto de previsiones sobre la articulación de la necesaria cooperación de las Administraciones implicadas en este ámbito, que hasta ahora se viene llevando a cabo a través de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo o el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. Especialmente si se tiene en cuenta que si bien la defensa del consumidor en sentido amplio es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, el establecimiento de un sistema arbitral de consumo resulta ser materia incuestionablemente atribuida a la competencia exclusiva del Estado.

La Directiva establece que los Estados velarán porque los procedimientos de resolución alternativa sean eficaces y que el procedimiento sea gratuito o se preste a cambio de un precio simbólico para los consumidores. En contra de la tradición de la gratuidad, el Anteproyecto introduce la posibilidad de que se establezca una cuantía máxima de 30 euros como coste simbólico para los consumidores. El CES considera que debería mantenerse como prioritaria la gratuidad y le resulta cuestionable el carácter "simbólico" de los 30 euros.

Entre los motivos por los cuales las entidades de arbitraje podrán negarse a tratar un conflicto, el Anteproyecto incluye el valor de la pretensión, estableciendo un mínimo de 50 euros y un máximo de 3.000 euros. A juicio del CES, dicha horquilla no está debidamente justificada y considera que la manera en que se transpone la Directiva en este punto no resulta acertada.

Sobre el mínimo, el dictamen considera que hay que tener en cuenta que un importante volumen de las reclamaciones de los consumidores es de reducida cuantía, por lo que la fijación de ese umbral mínimo limitaría notablemente las posibilidades reales de acceso a estos procedimientos.

Respecto al límite máximo de 3.000 euros, el CES considera que se encuentra muy por debajo del vigente en estos momentos en la regulación del sistema arbitral de consumo. Cabe recordar, a este respecto, que la Directiva establece que la fijación de límites no deberá ir en menoscabo del acceso de los consumidores a sus procedimientos de resolución alternativa de conflictos.

El dictamen se puede consultar integro en:
http://www.ces.es/documents/10180/2394234/Dic052015.pdf