El CES aprueba el dictamen sobre el Anteproyecto relativo a normativa del trabajo autónomo y de la economía social
- El dictamen considera que la posibilidad de que un autónomo económicamente dependiente contrate a un interino para que le sustituya en la prestación de los servicios a su cliente, desvirtúa la naturaleza de esta figura.
- El CES advierte de la limitación en la eficacia de los incentivos al empleo como medidas para la generación de empleo cuando se universalizan.
- El dictamen se muestra contario a generalizar el derecho a compatibilizar temporalmente la percepción de la prestación del paro con ingresos obtenidos de la actividad económica del autónomo, hoy limitado a menores de 30 años.
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por 38 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social remitido para su consulta por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El dictamen viene acompañado del voto particular de 17 Consejeros del Grupo Tercero, que considera que la valoración crítica de la fórmula del Anteproyecto para la sustitución de los autónomos económicamente dependientes podría venir acompañada de alguna orientación sobre fórmulas alternativas.
El CES quiere dejar constancia de que el Anteproyecto no ha sido objeto de consulta previa con los interlocutores sociales. Esta circunstancia es especialmente relevante por la importancia del diálogo social en la regulación de materias sustanciales contempladas en el Anteproyecto, cuyo impacto no se circunscribe a las personas que trabajan por cuenta propia (20% del total del empleo). Por este motivo, no entiende adecuado limitar el diálogo al sostenido con las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos acreditadas como representativas.
Una segunda observación de calado se centra en la modificación que ha sufrido la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), aquel que obtiene al menos un 75% de sus ingresos de un mismo cliente. El Anteproyecto ha incluido la posibilidad de que este autónomo contrate a su vez a un trabajador interino por cuenta ajena para que le sustituya en determinados supuestos derivados del ejercicio de los derechos de conciliación del TRADE.
Si bien el CES comparte la problemática a que se enfrentan estos autónomos en el ejercicio de los derechos de conciliación y que pueden derivar en la extinción de la relación contractual con el cliente, no parece adecuada como solución la propuesta de incorporación de un trabajador por cuenta ajena que le sustituya. En su opinión, desvirtúa la naturaleza del TRADE en tanto que sustituiría la relación de éste con el cliente -que el Estatuto del Autónomo define como personal y directa- por la prestación laboral de un contratado.
El TRADE pasaría a ocupar una posición que cabría calificar como de intermediario en la prestación al cliente, sin que se aclare cómo se articularía el régimen de garantías y responsabilidades por el trabajo del contratado para la empresa cliente ante terceros. Además, el autónomo se convierte en un empleador, pero el Anteproyecto no aclara qué obligaciones y responsabilidades tiene el TRADE como tal empleador de cara al contratado.
La tercera observación que realiza el CES al texto dictaminado se centra en el conjunto de medidas e incentivos para la promoción y el fomento del trabajo autónomo y de la economía social. El Anteproyecto ha ampliado las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social como una parte angular de la política incentivadora.
El dictamen comparte la propuesta de sistematización y ordenación de las medidas de estímulo al trabajo autónomo y economía social, y la previsión de que todas las medidas adicionales se regulen en la norma básica del colectivo beneficiario. Sin embargo, considera que debiera hacerse en el marco de una sistematización y revisión completa del conjunto de incentivos al empleo y, muy especialmente, en los que comporten minoraciones en las cuantías e importes de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En este sentido el CES señala el consenso respecto a la limitación en la eficacia de estas medidas sobre la generación de empleo cuando estas ayudas se universalizan. Las reformas de los últimos años han buscado reorientarse y focalizar los incentivos a la contratación en los colectivos con mayores problemas de acceso al empleo diseñando un nuevo sistema, que ha dado lugar a un panorama profuso y disperso de incentivos al empleo, que continua planteando dudas sobre la adecuación a las necesidades del mercado de trabajo y la eficacia del mismo. En todo caso, a juicio del CES, las políticas activas de fomento de empleo no deberían suponer una disminución de ingresos para el Sistema de Seguridad Social.
En lo relativo a la ampliación de los incentivos basados en las prestaciones por desempleo, el CES estima poco adecuado la decisión del Gobierno de compatibilizar temporalmente, hasta 9 meses, la percepción de la prestación contributiva con otros ingresos obtenidos de la actividad económica del autónomo. Actualmente esta posibilidad se limita a los menores de 30 años y el Anteproyecto generaliza el derecho. Es posible que esta fórmula suponga un incentivo al autoempleo, por cuanto permite minorar el riesgo de bajos ingresos regulares en el periodo inicial de desarrollo de la actividad, pero no puede supeditarse a este fin la propia naturaleza de la prestación por desempleo, que es el soporte de rentas ante la ausencia de ingresos derivados del trabajo. También es posible que en circunstancias excepcionales, como las que comporta el grave problema de desempleo juvenil a la fecha, sea necesario arbitrar medidas como la propuesta, pero siempre que tengan igualmente carácter excepcional, por lo que la generalización de esta compatibilización, que anula este carácter excepcional, impide su valoración positiva.
Respecto a la presencia de las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos en la realización de programas permanentes de información y formación de prevención de riesgos laborales para este colectivo, el CES considera que podría limitar la capacidad de acción del resto de agentes sociales en este terreno.
Además, podría llegar a desequilibrar la actual composición paritaria de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En este sentido, el CES recuerda que la CNSST cuenta con un Grupo de Trabajo de carácter estable para el estudio y el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en relación con los trabajadores autónomos, con un amplio cometido, en cuyo seno se prevé la consulta a grupos y organizaciones de representación de los trabajadores autónomos.
Por último, el dictamen llama la atención sobre la disposición adicional única del Anteproyecto relativa a la ausencia de aumento de gasto público, ya que las medidas de promoción y fomento del autoempleo y la economía social incorporadas en el texto suponen un impacto económico y presupuestario, tal y como se prevé en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. El CES entiende que la redacción de esta disposición es susceptible de mejora, dado que parece reducir la ausencia de gasto público tan sólo a la dotación y gastos de personal.
El dictamen se puede consultar integro en http://www.ces.es/documents/10180/2394234/Dic072015.pdf