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14/05/2015 Volver

El CES aprueba el dictamen sobre Sociedad Laborales y Participadas

  • El dictamen considera que buena parte de las novedades legales pueden servir para racionalizar y mejorar la administración y la gestión de estas sociedades, por lo que expresa una valoración general favorable del Anteproyecto.
  • El CES muestra su preocupación por que algunas modificaciones, como las relacionadas con la elevación del máximo de trabajo asalariado permitido a estas sociedades, entrañan el riesgo de desdibujar características que configuran de manera esencial las sociedades laborales y los equilibrios en los que se asientan.
  • En opinión del CES el Anteproyecto desarrolla la nueva fórmula societaria (Sociedades participadas por los trabajadores) en unos términos notablemente genéricos, con márgenes de indeterminación, dejando pasar la oportunidad de disponer de una regulación legal más consistente, y de una aproximación integral a la participación de los trabajadores en la empresa.
  • En general, el CES considera que hubiese sido deseable someter al Anteproyecto a la consulta previa de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
    El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por 44 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas remitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su preceptivo dictamen. El Anteproyecto modifica una norma que data de 1997 y que se ha quedado obsoleta tras 18 años de vigencia.

Este tipo de sociedades alcanzan un peso relevante en la economía española, aunque se ha reducido de forma drástica con la crisis. Según los datos de la Memoria del Anteproyecto, las sociedades laborales en 2014 llegaban a 18.828 con un volumen de empleo de 63.536 trabajadores. Lejos, no obstante, de las 20.150 registradas a diciembre de 2007 con 124.784 trabajadores.

El CES expresa una valoración general favorable del Anteproyecto por tratarse de una iniciativa que actualiza, moderniza y mejora el actual marco jurídico y en la medida en que buena parte de los aspectos de nueva incorporación o modificación contenidos en el Anteproyecto pueden servir para racionalizar y mejorar la administración y la gestión de estas sociedades.

Sin embargo, hay algunos aspectos del Anteproyecto que este Consejo no comparte por motivos diversos:

En un primer bloque de observaciones, el CES considera que aunque algunas novedades pueden ser positivas para agilizar el funcionamiento societario, entrañan el riesgo de diluir o desdibujar características y fines que configuran de manera esencial las sociedades laborales y los equilibrios en los que éstas se asientan.

  • El Anteproyecto aumenta el volumen de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios al 49% del cómputo total de horas-año del conjunto de los socios trabajadores, independientemente del tamaño de la sociedad laboral. El CES considera que pudiera entrar en colisión con los principios sustanciales sobre los que se sustentan y, por tanto, afectar al concepto de sociedad laboral.
  • En referencia a las modificaciones relativas a los plazos, que reducen los límites establecidos para la calificación de una sociedad como laboral, a juicio del CES no se explicitan los criterios por los cuales los plazos establecidos puedan ser ampliados, lo que deja un amplio margen de discrecionalidad. Los cambios introducidos en materia de plazos, unidos a la discrecionalidad, pueden generar situaciones de incertidumbre e inseguridad jurídica para algunas sociedades.
  • En el caso de transmisión voluntaria de acciones o participaciones, se han introducido novedades reduciendo los plazos para la transmisión y suprimiendo el derecho de preferencia que tenían los trabajadores de duración determinada. El CES entiende que se otorga un margen de facultades excesivo al órgano de administración de la sociedad al permitirle autorizar la superación de los límites así como la interpretación de cuándo se puedan entender superados los mismos.
  • El CES quiere mostrar su disconformidad con las exclusiones de las prestaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial que se proponen para los socios trabajadores con funciones de dirección y gerencia al entender que, como trabajadores por cuenta ajena, sujetos por tanto al pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, deben tener acceso a todos los derechos que se derivan legalmente de esa condición.

El dictamen advierte, en un segundo bloque de observaciones, un tratamiento insuficiente e insatisfactorio por parte del Anteproyecto. Es el caso de la regulación de las nuevas sociedades participadas por los trabajadores –inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico-. En opinión del CES el Anteproyecto desarrolla la nueva fórmula societaria en unos términos notablemente genéricos, con márgenes de indeterminación, y sobre ello, el Anteproyecto emplaza a un futuro desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento para su reconocimiento como tales entidades.

Para el CES, el Anteproyecto, en caso de mantener su actual redacción, dejaría pasar la oportunidad de disponer de una regulación de rango legal más consistente y correcta, y de una aproximación integral a la participación de los trabajadores en las empresas. Y para ello sería aconsejable contar con la opinión y el papel de los interlocutores sociales. Más específicamente, y en consonancia con las orientaciones de las instituciones europeas, el CES considera conveniente que la regulación recoja entre otros aspectos la participación de los representantes de los trabajadores.

El tercer bloque de observaciones que el dictamen realiza al Anteproyecto se centra en indefiniciones que, en opinión del CES, pueden inducir a confusión o generar espacios de inseguridad jurídica, que sería aconsejable aclarar.

Es el caso de la redacción del artículo que regula la transmisión "mortis causa" que resulta en opinión del CES confusa y podría dar lugar a interpretaciones erróneas, considerando que el sentido correcto es el de entender que, en todo caso, prima lo establecido en las normas de sucesión, no siendo posible ejercitar el derecho de adquisición preferente contra el heredero o legatario trabajador de la sociedad por tiempo indefinido.

Por otra parte, el CES considera que hubiese sido deseable someter el Anteproyecto a la consulta previa de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas toda vez que regula una materia en la que se encuentran afectados los intereses que aquellas representan, y porque de esa manera se hubiese permitido la propuesta por aquellas de mejoras en diferentes aspectos.

El dictamen se puede consultar integro en:
http://www.ces.es/documents/10180/2394234/Dic062015.pdf