Buscar en el histórico de Notas de prensa
25/03/2015 Volver

El CES considera necesario evaluar el impacto de las medidas de reducción del gasto farmacéutico aprobadas en los últimos años

  • El CES reitera el enorme valor social del medicamento, en tanto que constituye un elemento esencial en el mantenimiento de la salud de la población.
  • Estima que en algunas ocasiones el Proyecto introduce modificaciones que afectan al contenido de la legislación vigente -excediendo así el mandato de la autorización refundidora- que el CES considera no aceptables.
  • Considera que la solicitud de emisión de dictamen se debería haber producido sobre un texto definitivo, y una vez consultados los interlocutores sociales.

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado hoy el dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto Legislativo (RDL) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (Ley 29/2006) por 43 votos a favor y 2 abstenciones. El dictamen ha sido solicitado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La Ley 29/2006 ha sufrido en los últimos años numerosas modificaciones, algunas de calado, dirigidas fundamentalmente a controlar el gasto farmacéutico como parte de las reformas estructurales adoptadas para reducir el déficit. En julio de 2013, el Parlamento mandató al Gobierno elaborar un Texto Refundido de la Ley 29/2006 con un plazo de dos años. El objetivo era consolidar, en un texto único, las modificaciones que se han venido produciendo e incluía la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que debían ser refundidos.

Por tanto, el Texto Refundido debe ajustarse a los preceptos legales que ya están aprobados en otras normas (que ahora se refunden) sin introducir novedad alguna. Por su parte, al CES corresponde en el dictamen comprobar que el Proyecto de RDL se ajusta a tal mandato sin introducir cambios legales.

No obstante, el CES aprovecha para reiterar el enorme valor social del medicamento, en tanto que constituye un elemento esencial en el mantenimiento de la salud de la población. En muchas ocasiones se convierten en bienes de primera necesidad y uso cotidiano, por lo que requieren de una estricta regulación para garantizar el acceso en condiciones de equidad y de seguridad, tratando además de encontrar el equilibrio entre la eficacia en el abordaje terapéutico y su coste económico.

Dada la relevancia de algunos cambios producidos que afectan a toda la cadena del medicamento, el CES considera llegado el momento de abordar una evaluación del impacto en la protección de la salud de las medidas de mayor calado, especialmente las aprobadas a partir de 2012 como parte de la estrategia de contención del gasto.

En opinión del CES, el proyecto debería haber sido sometido a los pertinentes procedimientos de consulta, siguiendo un recorrido lógico que hubiera permitido un mejor análisis del texto. Por ello, considera obligado haber trasladado la consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, directamente interesadas en lo relacionado con la salud, la atención sanitaria y la protección social, con independencia de su participación en el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del SNS. El CES estima, pues, que la petición de dictamen se debería haber solicitado sobre un texto definitivo con carácter previo al pronunciamiento del Consejo de Estado.

Por último, aunque el CES entiende que el Proyecto adapta en buena medida la redacción de la Ley 29/2006 a los cambios normativos acaecidos desde su aprobación, a su juicio, en algunas ocasiones introduce modificaciones que afectan al contenido de la legislación vigente -excediendo el mandato de la autorización refundidora- y que el CES considera no aceptables. Entre ellas pueden reseñarse:

  • Extiende su aplicación, con carácter general, a los productos de cuidado personal y los cosméticos, que el CES considera una innovación.
  • Introduce la obligación a las entidades de distribución de medicamentos de disponer de medios para garantizar la trazabilidad de cada envase. En opinión del CES, el cumplimiento generalizado de esta nueva obligación, no prevista en la legislación vigente, resultaría difícil dados sus requerimientos tecnológicos.
  • Establece la responsabilidad del abastecimiento continuado para los titulares de autorización de comercialización, lo que supera las posibilidades reales de un segmento de la cadena de distribución que requiere del concurso de otros sujetos, como los mayoristas.
  • El Proyecto suprime injustificadamente, en opinión del CES, la prohibición de primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los medicamentos, recogida actualmente en el quinto apartado del artículo 78 de la Ley 29/2006.
  • El Proyecto determina: "A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá que la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá admitir, en el ámbito hospitalario, precios notificados, pero no para oficinas de farmacia". El CES considera injustificada esta innovación y considera preocupantes las consecuencias que pudieran derivarse de esta distinción ente el ámbito hospitalario y el de las farmacias.