El CES valora positivamente el Anteproyecto de ley de Liquidación e Ingresos de Cuotas de la Seguridad Social
- Estima que contribuye a simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar, evitando la carga que supone para las empresas la obligación de aportar repetidamente datos que ya obran en poder de la Seguridad Social.
- En opinión del CES este modelo favorece además un mayor control de las liquidaciones por parte de la Tesorería, lo que puede redundar en una mejora de la recaudación.
- El CES considera que el nuevo modelo exigirá una mayor interconexión entre organismos públicos con competencias en ámbitos relacionados con la recaudación y la liquidación, y también salvaguardar y delimitar las competencias de estos organismos en el ámbito del procedimiento de liquidación, potenciando la colaboración entre ellos y evitando duplicidades.
- El CES estima conveniente que el Anteproyecto contemple expresamente el instrumento que va a sustituir al actual sistema de información a los trabajadores y sus representantes.
El pleno del Consejo Económico y Social (CES) valora positivamente el Anteproyecto de Ley de Medidas en Materia de Liquidación e Ingreso de Cuotas de la Seguridad Social en el dictamen aprobado por unanimidad.
El CES basa la valoración positiva del texto -remitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su preceptiva consulta- en que contribuye a simplificar el cumplimiento de cotizar, evitando la carga que supone para las empresas la obligación de aportar repetidamente datos que ya obran en poder de la Seguridad Social.
El anteproyecto se centra en la implantación de un nuevo sistema de liquidación a efectuar directamente por parte de la Tesorería General de la SS por cada trabajador, a partir de los datos de que ya disponga la propia Tesorería u otros organismos públicos sobre los sujetos obligados a cotizar, así como de aquellos otros que deban aportar los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. Se pretende con ellos sustituir el tradicional (autoliquidación) en el que la liquidación o cálculo de las cuotas corresponde a los propios empresarios y demás sujetos responsables de su ingreso.
En opinión del CES, este nuevo sistema favorece además un mayor control de la liquidación por parte de la Tesorería, lo que puede redundar en una mejora de la recaudación.
No obstante, el dictamen advierte de algunos problemas que están surgiendo en la práctica con el plan piloto establecido en algunas empresas. Por ejemplo, se han detectado dificultades en relación a la transmisión de datos relativo a los procesos de incapacidad temporal, así como diferencias en supuestos de trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos. Por otro lado, quedan numerosos aspectos concretos de su aplicación por definir, por lo que adquiere especial importancia el desarrollo reglamentario de la norma.
Igualmente relevante es la necesidad de salvaguardar y delimitar perfectamente la distribución de competencias entre la Tesorería General de la SS y la Inspección de Trabajo y SS en el ámbito del procedimiento de liquidación evitando duplicidades respecto a la obligación de las empresas de suministrar datos que ya obran en poder de la Administración.
El nuevo modelo exigirá una mayor interconexión entre organismos públicos, por lo que el CES considera deseable centralizar en una oficina única de incidencias la resolución de las discrepancias que puedan surgir, lo que redundará en una gestión más eficaz. Por otro lado, alerta de la brevedad del plazo en que las empresas deberán aplicar el nuevo sistema con carácter obligatorio.
Por último, el Consejo Económico y Social estima conveniente que el Anteproyecto contemple expresamente el instrumento que va a sustituir al actual sistema de información a los trabajadores y sus representantes.