El CES comparte el propósito del Código Mercantil de garantizar la unidad de Mercado
- El dictamen entiende que en determinadas figuras del ámbito subjetivo la normativa mercantil pudiera colisionar con la legislación laboral.
- Solicita que el anteproyecto realice una definición más clara del panorama competencial para las cooperativas, en aras de una mayor seguridad jurídica.
- El CES muestra su preocupación por las nuevas obligaciones registrales que pueden generar problemas de doble registro, con una aumento de la carga burocrática en contra del plan de simplificación administrativa
El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado hoy por 46 votos a favor y dos abstenciones el dictamen relativo al anteproyecto de ley del Código Mercantil remitido por el Ministerio de Justicia para su evaluación. El dictamen comparte los propósitos que animan la futura ley, y en concreto, el objetivo principal de garantizar la unidad de mercado mediante el establecimiento para las operaciones mercantiles de unas mismas reglas contractuales que rijan en todo el territorio del país.
Asimismo comparte la voluntad de evitar la dispersión normativa en materia mercantil con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los operadores del mercado.
No obstante, al CES le llama la atención el hecho de que se incluyan materias sin ninguna modificación, limitándose a hacer remisión a las respectivas leyes sectoriales, al tiempo que no se contemplan otras actividades como podrían ser, por ejemplo, el transporte o el turismo. De esta forma, considera adecuada la técnica legislativa utilizada de numeración de los artículos utilizado en el anteproyecto que facilita de forma ágil posteriores modificaciones. Esta flexibilidad a la hora de modificar algún precepto conlleva el compromiso del legislador de ir incluyendo en el código las modificaciones y las nuevas materias del ámbito mercantil, con el fin de fortalecer la seguridad jurídica tan deseable en opinión del Consejo Económico y Social.
A pesar de esta valoración general positiva del texto informado, el dictamen hace referencia a cuestiones que deberían mejorar en el anteproyecto. En este sentido, el CES entiende que en determinadas figuras del ámbito subjetivo la normativa mercantil pudiera colisionar con la legislación laboral. A juicio del máximo órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, sería necesario delimitar con precisión cuándo una determinada relación profesional debe considerarse incluida dentro del ámbito de la legislación mercantil o de la laboral.
Sin ánimo de exhaustividad, valga señalar la necesidad de aludir a la normativa laboral en la regulación del contrato de obra por empresa, de los contratos de prestación de servicios mercantiles, del traslado internacional del domicilio social o del régimen jurídico de la fusión y a los efectos laborales en la regulación de los grupos de sociedades.
Dentro del ámbito laboral, al CES también le suscita dudas la regulación de la extinción de la sociedad en liquidación en situación de falta de activo en su remisión a la legislación concursal en lugar de a la laboral (artículo 272-31 del anteproyecto).
Respecto a la propiedad industrial regulada en el Libro tercero Título VI del texto dictaminado, se llama la atención de que la ley de patentes (dictaminada recientemente por el CES) está siendo revisada, circunstancia que debe ser tomada en cuenta en el anteproyecto de Código Mercantil para no generar fricciones o incoherencias en la futura legislación.
El anteproyecto incluye a las cooperativas en tanto que sociedades mercantiles como operador de mercado. A este respecto, considera que aunque el texto establezca en su artículo 211-2 que el mismo es de aplicación supletoria a las sociedades mercantiles cuando exista norma con rango de ley que le sea explícitamente aplicable (extremo que incide en las cooperativas) en el caso de estas sociedades debería presentar o definir un panorama competencial más claro para garantizar una mayor seguridad jurídica.
Siguiendo con la regulación de las cooperativas, el CES no comparte la exclusión que el anteproyecto hace de estas sociedades como sujetos de una fusión transfronteriza (artículo 263-39) y entiende que de mantenerse dicha exclusión supondrá una discriminación hacia las cooperativas.
El anteproyecto modifica la regulación del registro mercantil para incorporar la utilización de medios electrónicos y tecnológicos nuevos y para añadir obligaciones registrales nuevas. En opinión de este consejo, estas nuevas obligaciones pueden generar problemas de doble registro para determinadas actividades, lo cual además de suponer una carga burocrática añadida a la actividad empresarial, con consecuencias negativas sobre la productividad y la competitividad, iría en contra del plan de simplificación administrativa.
El CES considera adecuado que el Código Mercantil no incorpore las normas de protección de los consumidores y usuarios, pero cree necesario en aras de una mayor seguridad jurídica, que se establezca con mayor claridad sus relaciones con la normativa que regula y protege los derechos de éstos, ya que dicho Código podría entrar en contradicción con esta normativa en determinados preceptos.
En relación con la definición de grupos de sociedades (artículo 291-1), considera positiva tal definición siempre que se entienda como un primer paso hacia la necesaria coordinación de la normativa mercantil con la de disciplinas en las que también se regulan los grupos de sociedades, como la tributaria, la concursal, la laboral o la de defensa de la competencia entre otras.
Por último, resulta insuficiente la aportación del futuro código a la mejora del marco normativo en lo relativo a la calificación jurídica de las relaciones de servicios profesionales protagonizadas por los socios y por los administradores y consejeros, por lo que el CES considera que una mayor precisión legal contribuiría a garantizar la seguridad jurídica. Así se solventarían dudas sobre el tratamiento de Seguridad Social y sobre el fiscal aplicable respecto a la calificación de los rendimientos derivados de su actividad. En este mismo sentido, el dictamen solicita una mayor precisión en la nueva figura de "contrato con el consejero delegado y con el consejero con funciones ejecutivas" recogido en al artículo 231-100 del anteproyecto.