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27/11/2013 Volver

El CES valora positivamente el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

  • El dictamen comparte los propósitos de la futura ley y considera positivo el impulso del sector servicios y la reducción de trabas injustificadas o desproporcionadas, en el marco de una adecuada regulación de los mercados y de cohesión social.
  • El CES critica que el anteproyecto no diferencie claramente los deberes de los colegios obligatorios y los de los colegios voluntarios.
  • En el caso de los visados, tanto voluntarios como obligatorios, debería establecerse limitaciones para que su coste se ajuste al coste derivado de su gestión y otorgamiento.

El Pleno del Consejo Económico y Social de España (CES) ha aprobado hoy por una amplia mayoría (45 votos a favor y una sola abstención) el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad para su preceptiva consulta.

El CES de España valora positivamente la globalidad del anteproyecto en la medida que persigue garantizar la libre prestación de servicios profesionales, mejorar la regulación del acceso y ejercicio a las actividades profesionales y las profesiones y todo ello en aras de optimizar la calidad de los servicios y reforzar la protección de los consumidores y usuarios.

Asimismo, este órgano consultivo del Gobierno comparte los propósitos declarados en el anteproyecto de implementar la actividad económica, favorecer la empleabilidad de los trabajadores y aumentar la capacidad de crecimiento a largo plazo de la economía. Cabe recordar que, según la Memoria del Anteproyecto, "a largo plazo el impacto sobre el PIB potencial es un aumento del 0,7%, equivalente a unos 7.000 millones de euros".

Precisamente, el CES valora favorablemente los fines de impulso y mejora del sector servicios, estableciendo principios y disposiciones básicos y persiguiendo la reducción de trabas injustificadas o desproporcionadas, todo ello en un marco de adecuada regulación de los mercados y de cohesión social.

Por tanto, según recoge el dictamen, el anteproyecto responde a los planteamientos y las exigencias del proceso comunitario de armonización en el ámbito de los servicios. Un proceso que para el CES representa una oportunidad para mejorar el nivel de calidad de los servicios y para impulsar y ampliar la participación en dicha mejora de las organizaciones sindicales, empresariales, profesionales y de consumidores y usuarios, así como de las organizaciones representativas de los sectores afectados.

Valoración, pues, positiva en términos amplios que, sin embargo, no impide a este consejo formular algunas consideraciones sobre determinados aspectos susceptibles de mejora en el Anteproyecto.

Sobre los requisitos que establece el anteproyecto para determinar el carácter obligatorio de la colegiación, en opinión del CES presentan un grado de amplitud e indeterminación que no debería descartar un mayor desarrollo y concreción, máxime teniendo en cuenta que se llega a una lista cerrada y que podría haber profesiones o actividades profesionales de las que no está claro que deban ser excluidas.

Otro elemento que resalta el CES es que no queda suficientemente claro en varios de los preceptos normativos si las condiciones establecidas afectan sólo a los colegios de obligada existencia y pertenencia o también a los de carácter voluntario. En aras de una mayor seguridad jurídica, resulta necesario diferenciar claramente las exigencias o requisitos que deben cumplir unos y otros.

Como ejemplo, las disposiciones relativas a las relaciones de los colegios con la Administración Pública. En este sentido, el CES cree que no deben afectar por igual a los obligatorios que a los voluntarios. Asimismo, entiende que el establecimiento de un régimen general para la creación de colegios profesionales (sin distinguir entre obligatorios y voluntarios) podría ser desproporcionado y excesivo. El anteproyecto en su artículo 25 determina que deberán ser creados por Ley y que la petición deberá ir acompañada de una Memoria que justifique los motivos.

Otro aspecto que en opinión del CES debe mejorarse del articulado es la redacción de lo referente al sistema de resolución de conflictos con colegiados y usuarios. El dictamen entiende que no es equiparable una queja con una resolución, por lo que cabe diferenciar entre las funciones propiamente de resolución del conflicto del servicios de atención de los colegios de las funciones de información. El artículo 37 del texto dictaminado habla de información y no de resolución ante un posible conflicto.

Respecto a los visados, el dictamen considera que esta liberalización y reducción de cargas administrativas no debe resultar en perjuicio de la necesaria protección de la integridad física y la seguridad de las personas por la que el visado debe velar cuando se realicen determinados trabajos profesionales. Igualmente, dado que el anteproyecto declara a los colegios responsables subsidiarios cuando otorguen visados, el CES cree que debería asegurarse dicha responsabilidad con la oportuna cobertura. Por último, debería establecerse, tanto para los visados obligatorios como voluntarios, limitaciones para que el coste del visado se ajustara a los costes derivados de su gestión y otorgamiento.

El dictamen hace mención expresa al sistema de incompatibilidades para los miembros de los colegios profesionales. El CES apoya la necesidad de transparencia, pero considera que dada la amplitud del término "cargos directivos" del artículo 41, el régimen establecido en el anteproyecto resulta excesivo y podría ir en detrimento del ejercicio del derecho de asociación.