Recuadro III-20
PRINCIPALES MEDIDAS DE LA REFORMA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO, 2024
• Se suprime el mes de espera para nuevos subsidios, por lo que el derecho al subsidio nace al día siguiente del hecho causante.
• Se reduce de 180 a 90 días el periodo de cotización por desempleo para acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes.
• Se amplían las cuantías en función de diferentes escalas temporales.
• Se elimina la parcialidad en los nuevos subsidios de cotización insuficiente y en los de agotamiento de prestación contributiva, cuando nacen los subsidios de un contrato tras haber trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días.
• Se establece un nuevo plazo de seis meses para la solicitud de los nuevos subsidios. Fuera de este plazo, no se reanudará la prestación.
• Desaparece el concepto de días consumidos. Se establece el nacimiento del derecho el día de la solicitud con carácter general.
• Si se solicita en los 15 días hábiles desde que se tenga derecho, se reconoce desde el día que corresponde.
• Se suprime el doble requisito de rentas propias y de la unidad familiar.
• Se reconoce a las parejas de hecho como miembros de la unidad familiar, siempre que la formalización del documento público se haya producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de la solicitud del subsidio. El requisito de tiempo o formalización no aplica en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.
• En el caso de haber accedido al subsidio por desempleo sin haber acreditado responsabilidades familiares, podrán hacerlo en los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio.
• Se reduce a un trimestre el período de reconocimiento, prorrogable hasta agotar la duración máxima.
• Se exige una declaración responsable de rentas e ingresos al solicitante y a la obligación de presentar anualmente la declaración de IRPF.
• En el caso de percibir la prestación indebidamente por ocultamiento de rentas, se deberán devolver los importes cobrados y, como sanción, los días percibidos de forma indebida computarán como días consumidos a todos los efectos.
• Se crea el complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar los subsidios con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o a tiempo completo.
• Cambia la forma de compatibilizar los nuevos subsidios. Se establece la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.
• Se garantiza a las personas beneficiarias el acceso a itinerarios o planes personalizados, adecuados a su perfil, de empleo y de mejora de la empleabilidad.
• Se unifica la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios con el resto de las personas trabajadoras y se simplifica el acceso y las cargas administrativas y de tramitación.
• Se elimina el subsidio para los que han recuperado su capacidad laboral tras un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad.
• Se elimina el subsidio para los liberados de prisión o los menores liberados de centros de internamiento.
• Se crea una modalidad de subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual.
• En el caso del subsidio para emigrantes retornados, en caso de ser hijos/as o nietos/as de emigrantes españoles y vayan por primera vez vayan a fijar su residencia permanente en España, han de haber poseído la nacionalidad española durante la realización de los doce meses de trabajo.
• Se deroga el programa Renta Activa de Inserción.
• Se amplía el plazo permitido de salida ocasional el extranjero de 15 a 30 días, ya sean continuados o no, durante cada año natural.