RECUADRO III-19
ACUERDO SOCIAL DE 31 DE JULIO DE 2024
1. Mejoras de los incentivos en la jubilación demorada
A partir del segundo año de demora, el complemento económico se computará semestralmente, es decir, se incrementará un 2 por 100, o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada periodo de demora superior a seis meses e inferior al año.
2. Mejoras en la regulación de la jubilación activa
Se elimina el requisito de contar con la carrera completa de cotización y se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
El porcentaje de compatibilidad se incrementará en función de la demora: 1 año, 45 por 100 de pensión; 2 años, 55 por 100; 3 años, 65 por 100; 4 años: 80 por 100, y 5 años, 100 por 100. El porcentaje inicial será del 75 por 100 para autónomos que acrediten tener contratado a un trabajador con contrato indefinido y antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador. Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad.
3. Nueva regulación de la jubilación flexible
En el plazo de seis meses se revisará la regulación de la jubilación flexible con el fin de incentivar el acceso de los trabajadores asalariados, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.
4. Nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera
Jubilación parcial con contrato de relevo:
• El acceso a esta modalidad podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda (aumenta un año). La reducción de jornada durante el primer año será de entre el 20 por 100 y el 33 por 100, para quienes anticipen más de dos años.
• La contratación del relevista será indefinida y a tiempo completo, y deberá mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo
Jubilación parcial en la industria manufacturera:
Se extiende la regulación aplicable antes del 1 de enero de 2030 con los siguientes ajustes:
• Incremento progresivo de la cotización: 40 por 100 en 2025; 50 por 100 en 2026; 60 por 100 en 2027; 70 por 100 en 2028 y 80 por 100 en 2029.
• El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido alcanzará al menos el 75 por 100.
• Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial.
• Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
5. Coeficientes reductores para ocupaciones con especial penosidad o peligrosidad
Se acuerda la modificación del reglamento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y se establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores en aquellos trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
6. Fijos discontinuos
Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.
7. Medidas para mejorar la gestión de la IT y favorecer la recuperación de los trabajadores
Se acuerda impulsar un mejor aprovechamiento de los medios asistenciales de las mutuas en los procesos traumatológicos, acelerando los diagnósticos y los tratamientos.
Para ello se celebrarán convenios de colaboración entre cada una de las CC. AA. con las mutuas y el INSS.
Se creará una comisión de seguimiento a nivel estatal con la finalidad de vigilancia y control de la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas, y del análisis de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
8. Bonus
Se levanta la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad. Se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad, que exigirá la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.