Recuadro III-5
NUEVA DIRECTIVA EUROPEA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Fuente: Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Delitos cubiertos: la agresión sexual, la mutilación genital femenina y de personas intersexuales, la esterilización forzada, el matrimonio forzado, la difusión no consentida de material íntimo o manipulado, el ciberacecho y el ciberacoso, la incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos y la explotación sexual de mujeres y menores, así como los delitos relacionados con el acoso sexual en el trabajo.
Referencias al acceso a los servicios de salud sexual y reproductivapara las víctimas de violencia sexual, de conformidad con el Derecho nacional.
Apoyo a las víctimas y medidas de protección: el acceso a asistencia jurídica gratuita y en un idioma comprensible para las víctimas, el uso de medidas electrónicas de supervisión para garantizar la ejecución de las órdenes de restricción y protección, y la consideración de la creación de tribunales y fiscales especializados en violencia de género. Estas medidas fortalecerán la capacidad de las víctimas para buscar justicia y obtener el apoyo necesario.
Foco en la prevención y educación: necesidad de una educación sexual y relacional adecuada a la edad, así como la promoción de servicios especializados para las mujeres y el papel crucial de las organizaciones de mujeres y las ONG en la prevención y apoyo a las víctimas.
Mejora de las estadísticas. Disposiciones más estrictas en la recopilación de datos para comprender la magnitud del problema y diseñar políticas eficaces.