LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA LEY 3/2023, DE EMPLEO
La Ley 3/2023 de Empleo promueve el uso de la IA como parte de las técnicas de analítica avanzada que, a partir de la evidencia suministrada, pueden apoyar la labor de los servicios de empleo, el diseño de políticas de empleo y su evaluación.
Fuente: elaboración propia a partir de la Ley 3/2023, de Empleo.
Oportunidades ofrecidas por la IA (según la exposición de motivos)
• Mejorar la eficiencia del ajuste entre oferta y demanda de empleo.
• Aumentar la competitividad y productividad de la economía.
• Proporcionar servicios de orientación de calidad y personalizados.
• Mejorar la ratio «orientador/persona desempleada», así como otros indicadores con el objetivo de cerrar la brecha relativa entre España y el resto de países de la UE en el ámbito de las PAE.
• Maximizar la coordinación entre la Agencia Española de Empleo, los servicios de empleo autonómicos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las entidades educativas para vertebrar respuestas público-privadas coherentes e integradas a escala nacional.
• Crear un sistema de monitoreo y evaluación, con criterios clave como el éxito de la inserción laboral o la calidad del empleo conseguido. Riesgos de discriminación y exclusión.
Sobre el algoritmo
La ley contempla el uso de algoritmos para la toma de decisiones y recomendaciones (art. 17). Los algoritmos, construidos a partir del análisis de datos y evidencias estadísticas provistos por el SISPE, se desarrollarán en el seno del Sistema Nacional de Empleo con la colaboración de las comunidades autónomas. Tras ello, se pondrán a disposición de las personas responsables del seguimiento individualizado de las personas demandantes de empleo, o de las personas responsables de la prestación de servicios a personas, empresas o entidades empleadoras usuarias. El conjunto de instrucciones que conformen el algoritmo subyacente a las decisiones y recomendaciones de los servicios de empleo están sujetas a desarrollo reglamentario, aún pendiente.
Accesibilidad, seguridad y control humano del proceso
• Garantía de accesibilidad de las herramientas tecnológicas para todas las personas usuarias, y obligatoriedad de poner a disposición canales o herramientas alternativas de acceso a los servicios y acciones de empleo, con el objetivo de combatir sesgos.
• Las acciones de intermediación o colocación no pueden depender exclusivamente de medios automatizados, sino que deben contar con participación humana en el proceso. Las decisiones siempre podrán ser revisadas o modificadas por el personal responsable de la tutorización y seguimiento individualizado de cada persona demandante de servicios. Por su parte, la persona, empresa o entidad empleadora usuaria tendrá acceso al contenido íntegro de dichas decisiones y recomendaciones.
• El uso de la IA está sujeto a la protección de datos personales.
• Evaluación anual de las decisiones apoyadas por el algoritmo, similar a una auditoría, con el fin de informar posibles modificaciones necesarias para un tratamiento igualitario y no discriminatorio.