Recuadro A-6. Principales contenidos de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional
La LOFP presenta un sistema único de formación profesional, superando los dos subsistemas independientes existentes hasta ahora. Se incorpora como objeto del sistema de formación profesional la proximidad a los sectores productivos y sus necesidades.
Definición de un nuevo sistema único de formación profesional
Se establece un nuevo modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Dicho modelo deberá garantizar la apertura de la formación profesional a toda la población, incluyendo la preparación para el primer acceso al mundo laboral, la formación profesional continua y la readaptación profesional.
Con el fin de dotar de claridad y transparencia al sistema, define distintos instrumentos de concreción como:
• Un nuevo Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales que vendría a sustituir al actual CNCP.
• El Catálogo Modular de Formación Profesional.
• Catálogo de Ofertas de Formación Profesional.
• Un nuevo Registro Estatal de Formación Profesional, que permitirá a cualquier ciudadano acceder al mismo y obtener una vida formativa-profesional actualizada.
Ofertas de formación profesional
Desaparece la doble oferta existente hasta ahora para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible, permitiendo, con ello, a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios.
Se establece una nueva tipología de las ofertas del sistema de formación profesional (grados A, B, C, D y E), atendiendo a su amplitud y duración, en un continuo desde las microformaciones (grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (grados D y E), basado en la progresión formativa, y en la obtención de una acreditación, certificación y titulación. Se regula la relación entre cada tipo de oferta, estructura, titulación y validez en cada caso.
En el caso de los ciclos formativos del sistema educativo, contempla la posibilidad de duración flexible y modifica la estructura curricular, incorporando el denominado «proyecto intermodular». Asimismo, establece la relación con otras enseñanzas del sistema educativo, universitarias y no universitarias, creando un itinerario formativo completo.
Formación profesional dual
Se declara dual toda la formación profesional de los grados C, D y E.
Se establecen aspectos esenciales hasta ahora no regulados tales como: una distribución adecuada del desarrollo del currículo entre los centros educativos y de formación profesional y los centros de trabajo, o un margen de duración de la fase dual, mínima del 25 por 100 y máxima del 50 por 100 de la totalidad de la formación.
Se establecen dos regímenes duales. Por un lado, la formación profesional dual general, y por otro, la formación profesional dual avanzada o en alternancia, con una relación contractual en este último tipo para el tiempo de estancia en la empresa.
Se define por primera vez las reglas de la organización de la formación en la empresa, así como el Plan de Formación que cada estudiante ha de tener, con los elementos que lo integran.
Impartición de la formación profesional
La impartición de la formación profesional, se desarrollará tanto por los centros del sistema de formación profesional, como por empresas u organismos equiparados. En lo referido a los centros, la norma establece los requisitos que deben cumplir, tanto los pertenecientes al sistema de formación profesional, como las entidades autorizadas. En lo referido a las empresas y organismos equiparados, se definen sus derechos y deberes en relación con su participación en el sistema de formación profesional y, como novedad, el marco de colaboración en la acción formativa.
Se regula, asimismo, la creación de centros especializados por sectores con el fin de que promuevan la innovación en cada uno de los mismos.
Profesorado y formadores o formadoras de distinto perfil
Se distingue entre el profesorado del sistema educativo, y el perteneciente el ámbito de la formación profesional para el empleo, contemplando diferentes perfiles según el tipo de formación y la modalidad de acción formativa de que se trate, y se abordan los aspectos relativos a la formación permanente.
Se aborda la regulación de perfiles colaboradores en el ámbito de la formación profesional. Se recogen, igualmente las figuras de prospector de empresas y experto sénior de empresa.
Acreditación de competencias profesionales adquiridas por vías no formales o informales
Con el fin de favorecer y flexibilizar la acreditación, y tomando como referente el nuevo Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, se confiere al procedimiento administrativo carácter abierto de forma permanente (no sujeto a convocatorias por parte de las administraciones, como hasta ahora).
Se establece, que el proceso de acreditación vaya acompañado de una propuesta de itinerario formativo para la obtención de un certificado o título.
Orientación profesional
La norma prevé el desarrollo de una Estrategia general de orientación profesional en el marco del sistema de formación profesional. Asimismo, la norma recoge los principios de cooperación y coordinación de los servicios de orientación, los protocolos de actuación, así como aspectos organizativos de los mismos, junto a los relativos a los y las profesionales que operan en ellos.
Innovación, investigación aplicada y emprendimiento
Se recoge el deber, por parte de los currículos básicos de la formación profesional y módulos profesionales del sistema, de incorporar la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento activo. Asimismo, se promueve el establecimiento de una red de centros de excelencia en formación profesional.
Internacionalización del sistema de formación profesional
Recoge la normativa dirigida a fomentar la internacionalización de la Formación Profesional: acuerdos de colaboración, participación en programas de intercambio, creación de dobles titulaciones, y se prevé que la formación dual pueda realizarse en otros países. Para ello, se incorpora la formación en lenguas extranjeras en los procesos de formación profesional, y dotar al profesorado de la competencia lingüística necesaria.
Evaluación y calidad del sistema de formación profesional
Se establece la obligatoriedad de contar con un mecanismo de evaluación y calidad del sistema, de acuerdo con los principios acordados en el ámbito europeo.
Se recoge la obligatoriedad por parte de la AGE de publicar un Informe bianual sobre el estado de la formación profesional, así como los contenidos del mismo.
Organización, competencias y gobernanza
Se establece el marco general organizativo, competencial y de gobernanza del sistema. Y recoge las obligaciones de la norma para los principales organismos públicos, instituciones y organizaciones implicadas.
Fuente: elaboración propia a partir de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e integración de la formación profesional.