Recuadro A-5. Novedades legislativas en el ámbito universitario
en el año 2021
Nuevos requisitos para la creación, reconocimiento y autorización de universidades
El Real Decreto sobre la creación de nuevas universidades establece las bases para garantizar la calidad en la enseñanza universitaria, con carácter retroactivo, por lo que las universidades, ya sean públicas o privadas y de modalidad presencial, virtual o híbrida, tendrán que adaptarse a los requerimientos de calidad establecidos. Las principales modificaciones introducidas son:
1. Las universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dos programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
2. El estudiantado de grado y dobles grados será, como mínimo, el 50 por 100 del total del estudiantado oficial. En el caso de que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de másteres oficiales sea superior al 50 por 100 del total del estudiantado oficial, se establece en un 35 por 100 el límite mínimo de estudiantes de grado y dobles grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial. Los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
3. Las universidades deberán dedicar al menos un 5 por 100 de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación. Asimismo, se establece una cifra mínima de publicaciones científicas y/o patentes, así como de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener.
4. El personal docente e investigador (PDI) que imparta docencia en las universidades, debe estar compuesto por un 50 por 100 de doctores, tanto para el conjunto de enseñanzas de grado como de máster. Además, aquellos con contrato laboral temporal no podrán exceder del 40 por 100 de la plantilla docente.
5. Las universidades deberán tener sistemas internos de garantía de calidad y, en este sentido, los másteres de formación permanente deberán contar con el informe favorable previo de dicho sistema interno.
Organización de las enseñanzas y aseguramiento de la calidad
Disposiciones comunes a grados y másteres universitarios
Los ámbitos de conocimiento sustituyen a las ramas. Todos los títulos universitarios oficiales de grado y de máster deberán adscribirse, en vez de a una de las 5 ramas de conocimiento, a uno de los 32 ámbitos
Los TFG y los TFM deberán ser defendidos en acto público (antes del Real Decreto esta condición afectaba solo a los TFM).
Se introducen tres modalidades de estudios: presencial, híbrida o semipresencial y virtual o no presencial.
Se abre la posibilidad de aumentar el porcentaje de créditos reconocidos.
Las estructuras curriculares específicas se podrán incorporar a los planes de estudios a criterio de cada universidad y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título (SET), y las propuestas globales de innovación docente podrán reflejarse en el SET y ser reconocidas al estudiantado mediante un certificado o documento análogo.
Mención Dual. El Real Decreto contempla las menciones, con carácter general, para los grados. En el caso de los másteres universitarios, la mención dual es la única posible. El porcentaje de créditos que se desarrollen en la entidad colaboradora será de entre el 20 y el 40 en títulos de grado. Entre el 25 y el 50 en títulos de máster universitario. Dichos porcentajes deberán incluir el TFG o el TFM.
Novedades en los estudios de grado. Los grados serán de 240 ETCS, salvo dos excepciones: si las directrices europeas requieren que tengan 300 o 360, o en las titulaciones conjuntas internacionales. Los de 240 incluirán un mínimo de 60 créditos de formación básica. El número de ECTS del TFG está comprendido entre 6 y el 10 por 100 del total (hasta ahora, el máximo era el 12,5 por 100). Un grado puede tener menciones. Una mención tendrá como mínimo el 20 por 100 de créditos del total (el Real Decreto hasta ahora vigente no incluía una disposición análoga). Grados con itinerario abierto.
Novedades en los estudios de máster. Los másteres universitarios deberán contar con 60, 90 o 120 ECTS (hasta ahora, cualquier valor entre 60 y 120). Pueden tener especialidades, pero se limita el número de créditos que configuran la especialidad al 50 por 100 del total. Los créditos correspondientes a prácticas externas curriculares no pueden superar la tercera parte del total (hasta ahora no se especificaba límite). Se relajan los requisitos de acceso.
Fuente: elaboración propia a partir del Real Decreto 640/2021 y Real Decreto 822/2021.