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Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital

La esfera no contributiva de la Seguridad Social la integran fundamentalmente las pensiones no contributivas (PNC), las pensiones asistenciales, las prestaciones económicas de la LISMI91, la protección familiar y, desde el año 2020, el Ingreso mínimo vital (IMV)92. Con esta última prestación se abre paso a un nuevo modelo de inclusión, que pretende mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, fomentar la activación laboral de las personas beneficiarias, así como la coordinación y la gobernanza entre los agentes relevantes para la política de inclusión. Estos objetivos han sido también incorporados al PRTR93, para lo cual se establecieron una serie de compromisos a alcanzar en 2021, como la aprobación de la Ley del IMV y la definición y puesta en marcha del modelo de gobernanza para la inclusión.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso mínimo vital introduce algunas mejoras respecto al Real Decreto-ley 20/2020, como el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo. Además, aumentan los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar; se amplía la cobertura a los jóvenes que hayan estado bajo la tutela de las entidades públicas; se igualan las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; se asigna un complemento a personas con discapacidad superior al 65 por 100, y se exceptúa del cómputo de rentas las prestaciones por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo. Para acceder a la prestación se reduce el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses y se convierte en permanente la posibilidad de solicitar la prestación con los ingresos del año en curso.

Por su parte, a comienzos de 2022 se aprobó el Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital; órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, que junto al Consejo Consultivo del IMV (órgano de consulta y participación con las entidades del tercer sector de acción social y las organizaciones sindicales y empresariales) conformarán los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la Ley 19/2021.

A finales de 2021, el número de prestaciones ascendía a 291.500 y a 718.000 el de personas beneficiarias, con una cuantía media mensual de 175,64 euros y 432,6 euros por hogar. Por otra parte, hasta marzo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social había recibido en torno a 1,7 millones de solicitudes, de las cuales, fueron válidas algo más de 1,5 millones y, de estas últimas, un 92 por 100 se tramitaron. Esto supone 428.000 hogares beneficiarios y 1,1 millones de personas (el 43 por 100 menores), cifra que, sin embargo, se mantiene alejada de los 2,3 millones estimados inicialmente.

Para 2022 está previsto el desarrollo reglamentario del IMV y del incentivo al empleo vinculado a esta prestación, además de la aprobación del Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la AGE. En todo caso, sigue siendo necesario facilitar y agilizar la tramitación de las solicitudes, habida cuenta de los problemas de gestión, que han mermado la cobertura y la eficacia de la prestación, agravados además por las brechas digitales existentes en la Administración y entre la población más vulnerable. Una novedad en este ámbito ha sido la puesta en marcha a finales de 2021 del Registro de mediadores del IMV que permitirá a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales personas beneficiarias de la prestación.

Por otra parte, es preciso superar las dificultades de acceso a la prestación de determinados colectivos, al constatarse que muchos hogares en situación de pobreza desconocen la existencia del IMV y/o carecen de recursos para tramitarla. De hecho, entre los hogares en situación de pobreza severa, más de dos tercios no han solicitado la prestación y solo una cuarta parte ha conseguido realizar el trámite con éxito94.

Finalmente, cabe señalar que, en el contexto de la guerra en Ucrania, el Gobierno aprobó a finales de marzo de 202295 un plan de choque con medidas dirigidas a amortiguar el impacto de la crisis energética sobre los colectivos más vulnerables, como es el caso de las personas perceptoras del ingreso mínimo vital, para los que se prevé un incremento extraordinario del 15 por 100 en el importe reconocido en cada caso, durante los meses de abril, mayo y junio de 2022.

91. Ley de Integración social para minusválidos (LISMI).

92. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso mínimo vital. Para un análisis exhaustivo de esta nueva prestación véase Memoria CES 2020.

93. C22.R5. Mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la AGE.

94. Avance de resultados de la Encuesta sobre Integración y Necesidades Sociales (EINSFOESSA), 2021.

95. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Las prestaciones no

contributivas de la

Seguridad Social:

el ingreso mínimo vital

La esfera no contributiva de la Seguridad Social la integran fundamentalmente las pensiones no contributivas (PNC), las pensiones asistenciales, las prestaciones económicas de la LISMI91, la protección familiar y, desde el año 2020, el Ingreso mínimo vital (IMV)92. Con esta última prestación se abre paso a un nuevo modelo de inclusión, que pretende mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, fomentar la activación laboral de las personas beneficiarias, así como la coordinación y la gobernanza entre los agentes relevantes para la política de inclusión. Estos objetivos han sido también incorporados al PRTR93, para lo cual se establecieron una serie de compromisos a alcanzar en 2021, como la aprobación de la Ley del IMV y la definición y puesta en marcha del modelo de gobernanza para la inclusión.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso mínimo vital introduce algunas mejoras respecto al Real Decreto-ley 20/2020, como el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo. Además, aumentan los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar; se amplía la cobertura a los jóvenes que hayan estado bajo la tutela de las entidades públicas; se igualan las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o más hijos o menores a cargo; se asigna un complemento a personas con discapacidad superior al 65 por 100, y se exceptúa del cómputo de rentas las prestaciones por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo. Para acceder a la prestación se reduce el plazo de antigüedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses y se convierte en permanente la posibilidad de solicitar la prestación con los ingresos del año en curso.

Por su parte, a comienzos de 2022 se aprobó el Real Decreto 64/2022, de 25 de enero, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital; órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, que junto al Consejo Consultivo del IMV (órgano de consulta y participación con las entidades del tercer sector de acción social y las organizaciones sindicales y empresariales) conformarán los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la Ley 19/2021.

A finales de 2021, el número de prestaciones ascendía a 291.500 y a 718.000 el de personas beneficiarias, con una cuantía media mensual de 175,64 euros y 432,6 euros por hogar. Por otra parte, hasta marzo de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social había recibido en torno a 1,7 millones de solicitudes, de las cuales, fueron válidas algo más de 1,5 millones y, de estas últimas, un 92 por 100 se tramitaron. Esto supone 428.000 hogares beneficiarios y 1,1 millones de personas (el 43 por 100 menores), cifra que, sin embargo, se mantiene alejada de los 2,3 millones estimados inicialmente.

Para 2022 está previsto el desarrollo reglamentario del IMV y del incentivo al empleo vinculado a esta prestación, además de la aprobación del Plan para la reordenación y simplificación del sistema de prestaciones económicas no contributivas de la AGE. En todo caso, sigue siendo necesario facilitar y agilizar la tramitación de las solicitudes, habida cuenta de los problemas de gestión, que han mermado la cobertura y la eficacia de la prestación, agravados además por las brechas digitales existentes en la Administración y entre la población más vulnerable. Una novedad en este ámbito ha sido la puesta en marcha a finales de 2021 del Registro de mediadores del IMV que permitirá a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales personas beneficiarias de la prestación.

Por otra parte, es preciso superar las dificultades de acceso a la prestación de determinados colectivos, al constatarse que muchos hogares en situación de pobreza desconocen la existencia del IMV y/o carecen de recursos para tramitarla. De hecho, entre los hogares en situación de pobreza severa, más de dos tercios no han solicitado la prestación y solo una cuarta parte ha conseguido realizar el trámite con éxito94.

Finalmente, cabe señalar que, en el contexto de la guerra en Ucrania, el Gobierno aprobó a finales de marzo de 202295 un plan de choque con medidas dirigidas a amortiguar el impacto de la crisis energética sobre los colectivos más vulnerables, como es el caso de las personas perceptoras del ingreso mínimo vital, para los que se prevé un incremento extraordinario del 15 por 100 en el importe reconocido en cada caso, durante los meses de abril, mayo y junio de 2022.

91. Ley de Integración social para minusválidos (LISMI).

92. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso mínimo vital. Para un análisis exhaustivo de esta nueva prestación véase Memoria CES 2020.

93. C22.R5. Mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la AGE.

94. Avance de resultados de la Encuesta sobre Integración y Necesidades Sociales (EINSFOESSA), 2021.

95. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.