Recuadro 11. Reforma laboral (continuación): medidas en materia
de subcontratación y de negociación colectiva
(Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)
Subcontratación de obras y servicios
Aplicación a las empresas contratistas y subcontratistas del convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a las reglas sobre negociación colectiva de la LET. Cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con convenio propio, aplicación de este según las reglas generales de concurrencia entre convenios.
No resultan de aplicación estas previsiones a las contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
Medidas en el régimen jurídico de la negociación colectiva
Prioridad aplicativa del convenio de empresa
Eliminación de la cuantía salarial («cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa») de las materias en las que goza de prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa.
Ultraactividad de los convenios colectivos
Establecimiento de la vigencia ultraactiva plena de los convenios: sin perjuicio del desarrollo y la solución final de los procedimientos de mediación y arbitraje a los que habrán de someterse las partes transcurrido un año desde la denuncia, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Fuente: elaboración propia.