Recuadro 10. Reforma laboral (continuación): medidas en materia
de flexibilidad interna (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)
Reducción temporal de jornada y suspensión temporal del contrato de trabajo (ERTE)
Reducción de determinados plazos y periodos en el procedimiento de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), entre otros el periodo de consultas en empresas de menos de 50 trabajadores.
Previsión de que las empresas podrán comunicar a la representación de las personas trabajadoras una propuesta de prórroga de las medidas de regulación temporal por esas causas, cuya necesidad deberá ser tratada en periodo de consultas previo a la decisión empresarial.
Regulación más precisa del procedimiento para la reducción de jornada o la suspensión de contratos por causa derivada de fuerza mayor temporal.
Establecimiento de los ERTE por impedimento o limitación de actividad como mecanismo permanente
Reconocimiento expreso como causa de fuerza mayor temporal de la determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
Introducción de algunas particularidades en el procedimiento de ERTE por esta causa, entre otras el carácter no preceptivo del informe de la ITSS, o la justificación por la empresa de las limitaciones o impedimento.
Previsiones comunes a los ERTE por causas ETOP y de fuerza mayor temporal
Se establecen una serie de previsiones comunes a ambas causas basadas en las características de los ERTE anti-COVID, entre otras:
Llamamiento a priorizar la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
Posibilidad de desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas.
Prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de actividad o concertar nuevas contrataciones laborales, con determinadas excepciones.
Previsión de exenciones voluntarias de cotizaciones empresariales, graduadas en función de la causa y condicionadas en los ERTE por causas ETOP a la puesta a disposición de acciones formativas. Exoneraciones condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
Aplicación a las personas trabajadoras afectadas del régimen de protección por desempleo de carácter general.
Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo
Establecimiento de un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, con dos modalidades:
• Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
• Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Constitución de un Fondo RED para atender a las necesidades de financiación derivadas de ambas modalidades en materia de prestaciones y exenciones de cotizaciones a las empresas, incluidos los costes asociados a la formación.
Se establecen previsiones sobre diversos aspectos similares a las de los ERTE. Previsión de exenciones voluntarias de cotizaciones empresariales, graduadas en función de la modalidad, y, en el caso de la sectorial, vinculadas a la puesta a disposición de acciones formativas. Y, asimismo, condicionadas al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización de la regulación temporal.
Protección por desempleo del 70 por 100 de la base reguladora durante todo el tiempo de aplicación de la medida, sin periodo de carencia ni consumo de prestaciones.
Fuente: elaboración propia.