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Recuadro 9. Reforma laboral: principales modificaciones en materia

de contratación (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)


Contrato formativo

Se establece un contrato formativo con dos modalidades: el contrato de formación en alternancia con el trabajo (antiguo contrato de formación o aprendizaje) y el contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (antiguo contrato en prácticas). Se modifican numerosos aspectos del régimen correspondiente a estas modalidades, entre otros:

Contrato de formación en alternancia: definición ampliada de los ámbitos formativos, modificación de los límites de edad, de la duración mínima y máxima del contrato, del tiempo de trabajo efectivo y de la retribución. Se recogen los aspectos esenciales del plan formativo individual que deberá elaborar el centro con la participación de la empresa (contenido de la formación, actividades, calendario, tutores de centro y de empresa). Nuevo régimen de cotización.

Contrato para la obtención de práctica profesional: definición ampliada de las titulaciones habilitantes, modificación del periodo en que se pueden concertar, de la duración máxima del contrato, de la retribución por tiempo de trabajo efectivo, del periodo de prueba. Elaboración de plan formativo individual y asignación de tutor por la empresa.

Las dos modalidades: carácter indefinido ordinario del contrato formativo celebrado en fraude de ley o con incumplimiento de los requisitos formativos, acción protectora de la Seguridad Social integral del contrato formativo, entre otras.


Contratación indefinida y contrato de duración determinada

Presunción de que el contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido.

Reducción a dos únicas modalidades del contrato de duración determinada: por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora. Supresión de la modalidad contractual para obra o servicio determinados. Obligación de especificar en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad.

Contrato por circunstancias de la producción. Utilización en dos posibles supuestos: 1) Ante el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que requiere la empresa, aunque se trate de su actividad normal, y siempre que no responda a los supuestos del contrato fijo-discontinuo. Duración máxima de 6 meses ampliable a un año por convenio colectivo sectorial; y 2) Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida delimitada. Duración máxima de 90 días en el año natural. Obligación de trasladar una previsión anual de estos contratos a la RLT.

No es causa habilitante de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, pero estas pueden concertarlo cuando concurran las circunstancias de la producción señaladas.

Contrato por sustitución de persona trabajadora. Utilización en los tres posibles supuestos que ya se preveían con anterioridad.


Otras previsiones

Adquisición de la condición de fijas de las personas trabajadoras en determinados supuestos, entre ellos las contratadas incumpliendo la regulación de estos contratos. Información a la RLT sobre la condición de fija de la persona trabajadora.

Ampliación de la llamada a los convenios colectivos sobre medidas que pueden abordar en relación con la temporalidad (planes de reducción o porcentajes máximos, entre otras).

Modificación de la cotización adicional para los contratos de corta duración, entre otros aspectos fijándola para los de menos de 30 días de duración (antes, menos de 5 días), con determinadas excepciones (artículo 151 de la Ley general de la Seguridad Social).


Contrato fijo-discontinuo

Definición más precisa de su ámbito de utilización por referencia a la naturaleza estacional de los trabajos o de temporada de la actividad, o para trabajos de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. También se define su posible utilización para trabajos en el marco de contratas mercantiles o administrativas, y en la actividad de las empresas de trabajo temporal, en estos casos con determinadas garantías y previsiones que podrán adoptarse por la negociación colectiva en los ámbitos correspondientes.

Carácter escrito del llamamiento o por otro medio que permita dejar constancia de la notificación (entre otros requisitos), a las personas trabajadoras, cuyos criterios objetivos y formales se establecen por la negociación colectiva. Obligación de información a la RLT sobre previsiones de llamamiento y otras.

Llamada a la negociación colectiva de ámbito sectorial, que podrá establecer determinadas previsiones para el empleo fijo-discontinuo en el sector (bolsa sectorial de empleo, censo de personal fijo-discontinuo, periodo mínimo de llamamiento anual, etc.).

Previsión expresa de determinados derechos y garantías de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Contratación en el sector de la construcción. Reglas específicas sobre los contratos indefinidos adscritos a obra en este sector, definición de su objeto, obligación de propuesta de recolocación a la persona trabajadora a la finalización de la obra, y condiciones de la extinción contractual por motivos inherentes a la persona trabajadora, entre otras (modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre).

Fuente: elaboración propia.