Recuadro R-1. Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo (AMET): principales aspectos
El AMET identificó una definición del teletrabajo que permitiera cubrir las diferentes formas de teletrabajo regular, recogió el carácter voluntario para las dos partes de la relación de trabajo, tanto en la implantación inicial como en la reversibilidad al trabajo presencial, sin que la negativa de una persona a teletrabajar pueda ser motivo de rescisión de la relación laboral; estableció, asimismo, la igualdad de derechos de las personas en teletrabajo con las personas trabajadoras comparables que realizan su trabajo de forma presencial, incluido el acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional; recogió la protección de datos como responsabilidad del empleador incluida la información sobre limitaciones a la utilización de equipos o herramientas informáticas, el respeto de la privacidad de la persona teletrabajadora y la proporcionalidad en el uso de sistemas de vigilancia por el empleador; fijó las obligaciones en materia de instalación y mantenimiento de equipamientos, y de cobertura de los costes incurridos en el desempeño del teletrabajo regular; recordó la responsabilidad del empleador en la protección de la seguridad y la salud laboral de la persona teletrabajadora, y la obligación de informar sobre la política de la empresa en estas materias; definió determinados aspectos de la organización del trabajo como la autonomía de la persona teletrabajadora en la organización de su tiempo de trabajo, la equivalencia de cargas de trabajo con las personas trabajadoras comparables presenciales, o la prevención del aislamiento de la persona teletrabajadora. Incluyó, asimismo, el derecho de las personas teletrabajadoras a recibir una formación adecuada para utilizar el equipamiento técnico a su disposición y sobre las características de esta forma de organización del trabajo. Y, por último, estableció la igualdad en los derechos colectivos con el resto de las personas trabajadoras de la empresa y la comunicación con los representantes de los trabajadores. El AMET, además, establecía determinadas llamadas a la negociación colectiva en los ámbitos nacionales para adaptar o complementar sus previsiones.
Fuente: síntesis de elaboración propia.