Dictamen 09/2005 sobre el Anteproyecto de Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
Aprobado en sesión plenaria del 21 de diciembre de 2005
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Aprobado en sesión plenaria del 21 de diciembre de 2005
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Aprobado el Informe sobre el papel de la juventud en el sistema productivo español
- El CES hace propuestas para mejorar la participación de los jóvenes en el sistema productivo
- Hay una fuerte separación entre formación y participación laboral, de forma que quienes trabajan o buscan empleo no permanecen en el sistema educativo y viceversa
- Se destaca un elevado peso de los jóvenes en ocupaciones de baja cualificación, muy por encima de la media europea y con una evolución preocupante
- Uno de los grandes desequilibrios del sistema educativo es la baja proporción de jóvenes que estudian formación profesional
- Hay que reequilibrar la pirámide educativa reforzando y fomentando la calidad de las titulaciones medias y la formación profesional para mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda de trabajo
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 44 votos a favor y 2 abstenciones el informe sobre el papel de la juventud en el sistema productivo español. El CES se propuso realizar este estudio por propia iniciativa dado que los jóvenes afrontan crecientes dificultades en su proceso de inserción en la esfera productiva.
Los jóvenes españoles se sitúan entre los europeos que soportan mayores tasas de desempleo y de temporalidad, con una menor contribución a la tasa general de empleo en España. También están entre los que más retrasan la edad de emancipación residencial, de nupcialidad y de fertilidad.
En todo este tiempo las políticas de empleo apenas han cambiado su diseño básico, pero la realidad actual del mercado de trabajo tiene poco que ver con la que regía hasta hace sólo unos pocos años, y es preciso revisarlas a partir de un análisis riguroso y exhaustivo de la participación de los jóvenes en ese nuevo mercado, mucho más complejo y dinámico.
1. Los jóvenes y el mercado de trabajo
En este primer bloque de conclusiones y recomendaciones del informe del CES, se recuerdan los rasgos distintivos básicos en la participación laboral de los jóvenes. Entre esos rasgos (además de los sobradamente conocidos problemas del desempleo y la temporalidad), el Informe destaca la fuerte separación entre formación y participación laboral, de forma que quienes trabajan o buscan empleo no permanecen en el sistema educativo y viceversa.
La razón de esa separación, mucho más amplia y acusada que en Europa, puede estribar, además de en el alto desempleo, en la presencia de pautas culturales y familiares, y sobre todo en la existencia de dificultades para compatibilizar el empleo con la formación. A su vez, tales dificultades probablemente se derivan de dos circunstancias: la configuración del sistema educativo, en el que sólo en contados casos se ofrecen trayectorias de formación reglada y empleo; y la escasez de demanda de trabajo con jornadas o tiempos compatibles con la prosecución de los estudios, visible entre otros aspectos en la también baja frecuencia del trabajo a tiempo parcial entre los jóvenes.
Asimismo, se señala el elevado peso en el empleo de los jóvenes de las ocupaciones asociadas a bajos requerimientos de cualificación, claramente mayor que en el total de la población que trabaja y que entre los jóvenes europeos. Este peso se ha mantenido en elúltimo decenio, en contraste con un nivel formativo medio que ha venido mostrando un perfil creciente, aunque desde el año 2000 algunos indicadores a este respecto muestran una evolución preocupante y ha aumentado la brecha con respecto al promedio europeo.
En el tramo más joven de la población activa (16 a 19 años), el nivel educativo medio es más bajo y es mayor aún el peso de las ocupaciones sin cualificación. Como las tasas de paro son, asimismo, más altas, puede colegirse que es precisamente aquí donde se concentran los más graves problemas de empleabilidad y de inserción profesional, estrechamente relacionados con las circunstancias del fracaso escolar y del abandono temprano del sistema educativo, que han aumentado entre 2000 y 2004. En los otros dos tramos de edad (de 20 a 24 y de 25 a 29 años) es probable que puedan producirse en algunos casos los fenómenos de sobrecualificación y de desajuste entre el campo de los estudios cursados y el correspondiente a las ocupaciones desempeñadas, lo que puede generar un prolongado plazo de definición en las trayectorias laborales hasta la plena inserción profesional.
También se recuerda la escasa proporción de jóvenes que abordan su trayectoria profesional como emprendedores, aunque la situación es mejor que en años precedentes, y se remite al Informe CES 5/2005, sobreEl proceso de creación de empresas y el dinamismo empresarial, para señalar que es tarea de todos expandir la cultura del emprendedor promoviendo un giro en las actitudes de los ciudadanos hacia la actividad empresarial que redunde en una valoración más positiva de la misma.
2. La educación y la formación
El Informe subraya las principales carencias que aún persisten en España en estos campos: la persistencia de elevadosíndices de abandono escolar, superiores a los observados en el conjunto de la Unión Europea, y en aumento desde el año 2000; el bajo porcentaje de jóvenes que completan el nivel de secundaria, porcentaje que tambiénha disminuido entre 2000 y 2004 (en gran medida influido por el aumento de la poblacióninmigrante); y uno de los mayores porcentajes de titulados universitarios, en comparación con el resto de la UE.
Todo ello pone de relieve el mayor problema del sistema educativo español, a saber, el desequilibrio en la estructura educativa de la población. Dentro de ese desequilibrio, hay que señalar además, como uno de sus rasgos básicos, la baja proporción, respecto a nuestros homologos europeos, de jóvenes que siguen estudios de formación profesional. Aunque se observan síntomas de cierta revitalización, los jóvenes españoles siguen teniendo una escasa preferencia por la FP, a pesar de las mejores oportunidades de empleo que ofrece.
Para superar esta situación, el Informe indica que habría que actuar, por un lado, sobre el sistema productivo con el fin de promover un desarrollo creciente de las actividades con un mayor valor añadido e intensivas en conocimiento, y por otro, sobre el sistema educativo y formativo. También es necesario profundizar en la orientación profesional de los jóvenes para corregir este desequilibrio entre niveles formativos y especialidades, potenciando la formación profesional y las cualificaciones que requiere el mercado laboral.
En lo que atañe a estaúltima cuestión, se señala la necesidad de mejorar las políticas de educación y formación de cara a cumplir los objetivos para 2010 fijados en el Consejo Europeo de Estocolmo de marzo 2001, y retomados en el Consejo de Barcelona de marzo de 2002. Para ello, la política educativa debe centrarse de forma más decidida en aumentar el nivel educativo medio de los jóvenes, y en reducir los niveles de fracaso o abandono temprano de la escolaridad. Igualmente, sigue siendo un desafío la mejora de las competencias básicas mínimas para que todos los jóvenes estén en condiciones de seguir aprendiendo a lo largo del resto de la vida. Entre estas competencias básicas deben incluirse, además de las tradicionales (lingüísticas y numéricas), las relacionadas con las tecnologías de la información, los idiomas extranjeros y el desarrollo de la iniciativa y del espíritu emprendedor en todos los niveles educativos.
Por su parte, el desequilibrio educacional pone de relieve la necesidad de reequilibrar la pirámide educativa reforzando y fomentando la calidad de las titulaciones medias y la formación profesional en España, lo que sin duda contribuirá a mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda de trabajo.
Por otro lado, con el fin de superar la tajante separación entre formación y actividad laboral que domina el panorama actual, es preciso valorar los instrumentos disponibles de transición entre el mundo formativo y el laboral e idear otros para mejorar–en plazo y en calidad- los procesos de inserción definitiva en la esfera productiva. En este sentido, el Informe destaca la necesidad de:
- Mejorar y potenciar, desde el inicio del proceso formativo, todos los instrumentos de orientación para el empleo para activar los mecanismos que permitan un mejor ajuste entre oferta y demanda de empleo, no sólo hasta la inserción en el mercado de trabajo, sino a lo largo de la vida laboral.
- Mejorar los mecanismos de apoyo en la búsqueda del primer empleo, mediante una mayor especialización de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de agilizar y ajustar la inserción laboral en consonancia con la formación adquirida.
- Asegurar una mayor igualdad laboral de mujeres y hombres, para lo que es necesario actuar, tanto desde la orientación dentro del sistema educativo, como mediante el desarrollo de políticas de igualdad laboral, para eliminar los obstáculos que todavía hoy encuentran las mujeres jóvenes en el acceso al empleo y especialmente a determinadas ocupaciones y profesiones, incluso a pesar de su mayor participación en determinados niveles educativos, como el universitario.
- Fomentar el establecimiento de protocolos de colaboración estables entre entidades de formación y empresas, favoreciendo la cooperación en materias como la formación del profesorado, la orientación profesional, las prácticas laborales, el uso de tecnologías e instalaciones, el desarrollo de proyectos e investigaciones conjuntos.
- Potenciar el desarrollo de marcos que faciliten la transición de la escuela al mundo laboral y la empresa, mediante el refuerzo del papel de las prácticas, tanto durante los estudios (cabe en este sentido recordar por ejemplo el escaso uso de las prácticas laborales en el segundo ciclo de formación profesional) como para recién titulados.
Se señala también la escasa utilización de los contratos en prácticas y de los contratos formativos, fórmulas de contratación que a pesar de ser aplicables a los jóvenes y haber sido específicamente diseñados para facilitar la adquisición de cualificaciones, se han visto sustituidos por el mayor recurso a otro tipo de figuras contractuales (contratos de obra y servicio, eventuales, etc....).
En cuanto a las prácticas no laborales, se insta a mejorar el análisis de la utilización de las mismas, a la vez que se valora positivamente su utilización como instrumento de inserción laboral, siempre que no se conviertan en fórmulas de sustitución de empleo.
3. Las políticas de empleo
Elúltimo bloque de conclusiones y recomendaciones pone de manifiesto las deficiencias detectadas en el tratamiento que las políticas activas de empleo hacen del colectivo de los jóvenes.
En la mayoría de los casos, las actuaciones llevadas a cabo han sido puntuales, han tenido escasa coherencia y no parecen haber respondido claramente a objetivos vinculados al empleo y a las condiciones del mercado laboral. Por ello, sigue siendo necesario promover actuaciones que en el marco de la Estrategia Europea de Empleo favorezcan el acceso de los jóvenes al empleo.
Cabe señalar igualmente que España todavía presenta un importante grado de incumplimiento en cuanto a las medidas preventivas para reducir el desempleo juvenil mediante el ofrecimiento, por parte del servicio público de empleo, de un plan individual de orientación o formación a todos los jóvenes desempleados durante los seis primeros meses de paro.
Por lo que se refiere a losúnicos programas públicos dirigidos exclusivamente a los jóvenes menores de 25 años que combinan formación y empleo, las Escuelas Taller y las Casas de Oficio, y que han mostrado ser eficaces en la inserción laboral de dicho colectivo, se han visto recientemente afectados por una creciente falta de promotores, con la consiguiente reducción de los fondos públicos a ellos destinados, así como por el menor número de alumnos que han participado en dichas acciones. En todo caso, sería necesario profundizar en el análisis de las causas de dicha evolución, lo que permitiríarealizar las modificaciones necesarias para reorientar estos programas.
En lo referente a la política de fomento de la contratación indefinida, si bien se puede afirmar que su efecto ha sido claramente positivo tal y como muestra la elevada proporción de conversiones en indefinidos realizadas entre los jóvenes, y el hecho de que más del 40 por 100 de los contratos indefinidos se hayan celebrado con menores de 30 años, las elevadas y persistentes tasas de temporalidad que sigue presentando la población asalariada joven indican que estas medidas han sido insuficientes.
Finalmente, cabe reiterar lo expuesto en el Informe CES 1/2005, sobreDesequilibrios ocupacionales y políticas activas de empleo, acerca de la escasa evaluación en España de las políticas activas de empleo, por lo que es necesario seguir avanzando en este sentido, máxime en el actual contexto de descentralización de las políticas activas de empleo, para poder valorar mejor la eficacia de las políticas activas destinadas a los jóvenes.
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Aprobado el dictamen sobre el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
El Pleno del Consejo Económico y Social ha aprobado por 36 votos a favor, 3 en contra y una abstención el dictamen sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. El CES hace una valoración positiva global de este proyecto por entender que sus previsiones están llamadas a asegurar el adecuado funcionamiento y la eficacia en la gestión de las fundaciones. Advierten que en ocasiones existe un exceso de celo reglamentista que podría originar dificultades burocráticas. El dictamen considera inapropiado que se faculte al Protectorado para juzgar la oportunidad del negocio jurídico.
En el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Fundaciones de mayo de 2002, el Consejo Económico y Social ya valoró positivamente que se estableciera un marco regulador orientado a dar respuesta a las necesidades de flexibilidad y autonomía planteadas por el sector fundacional, ya potenciar y ayudar a encauzar los esfuerzos privados hacia el logro de objetivos de interés general. Del mismo modo, el CES considera ahora que el proyecto de Reglamento que desarrolla la mencionada Ley, y que es objeto de este Dictamen, merece también una valoración general positiva, ya que se articulan distintas previsiones llamadas a asegurar el adecuado funcionamiento y la eficacia en la gestión de las Fundaciones.
No obstante, el Consejo muestra su preocupación porque en ocasiones existe un exceso de celo reglamentista en el contenido del proyecto de Real Decreto dictaminado, lo que se manifiesta en determinados requisitos exigidos que podrían originar dificultades burocráticas en el gobierno y gestión de la Fundación. Por otro lado, parece necesario que se busque la máxima concordancia del proyecto de reglamento con los presupuestos y objetivos definidos en el texto de la Ley. Además, el CES considera que debe evitarse el riesgo de inseguridad jurídica que se podría desprender de la redacción confusa de algunos apartados del proyecto.
Como observación de carácter general, el Consejo entiende que la mención, a lo largo del articulado, a la posible responsabilidad de los patronos en supuestos concretos puede generar confusión y cierta preocupación, ya que podría entenderse que se están tipificando acciones o conductas diferentes a las ya contempladas en la Ley 50/2002. Por esta razón el Consejo cree que son innecesarias tales menciones y que bastaría con la referida previsión legal.
Además el CES recuerda que deben aprobarse por vía reglamentaria, a la mayor brevedad, las modificaciones que de acuerdo con la Ley sea preciso realizar en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y, en particular, los modelos de cuentas simplificados. En este mismo orden de ideas, está pendiente de aprobación la normativa reguladora del Registro de Fundaciones, un extremo que es más llamativo, aún, si se tiene en consideración que la Ley de Fundaciones de 1994 ya anunciaba la creación de un Registro Ñnico de Fundaciones. Por lo tanto, conviene reiterar una vez más la urgencia de dar continuidad al desarrollo normativo de este sector.
Entre las observaciones particulares formuladas en el Dictamen cabe destacar, en primer lugar, las referidas a las que regulan el gobierno de la fundación. Así, el CES considera que debe evitarse que el desarrollo reglamentario pueda originar trabas para el desarrollo de la actividad de estas organizaciones.
En relación con este mismo capítulo III, el CES considera además:
- Que no se justifica la obligación de comunicar la convocatoria de las reuniones del Patronato con quince días de antelación, y debiera bastar la notificación en un plazo significativamente inferior;
- Que resulta excesiva la exigencia de presencia de la mayoría absoluta de los patronos para la adopción de acuerdos del Patronato;
- Que habría de preverse en la norma la necesidad o no de que la o las personas físicas nombradas como representantes acepten su designación;
- Que debería exigirse expresamente que se distinga en las actas entre los patronos presentes y los representados;
- Que parece excesiva e inusual la exigencia de que en las actas conste el voto contrario o favorable de cada patrono;
- Que debería contemplarse la posibilidad de que las actas sean también aprobadas por dos interventores, nombrados por el Patronato de entre los asistentes a la reunión, en un plazo máximo de 30 días desde la celebración de la sesión.
A juicio del CES la norma debiera precisar la no obligatoriedad de regular en los estatutos la composición y funciones de otros órganos de la Fundación distintos del Patronato, porque lo contrario exigiría modificaciones estatutarias, con las consiguientes cargas económicas y administrativas, cada vez que la Fundación decida, en función de sus necesidades, crear órganos secundarios, de carácter temporal o permanente.
En cuanto a las observaciones particulares formuladas al capítulo IV relativo al patrimonio de la fundación, el CES considera, en primer lugar, que los actos de disposición de bienes y derechos que no formen parte de la dotación ni estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales deberían considerarse exentos del régimen de comunicación cuando su importe sea igual o inferior al 20 por 100 del activo de la Fundación.
En segundo lugar, y en relación con el procedimiento de autorización administrativa, debería aclararse que el coste de las valoraciones periciales solicitadas a instancias del Protectorado deberá ser sufragado por éste. Además, iría en beneficio de las fundaciones que el plazo máximo de tres meses para conceder o denegar la autorización se redujera sustancialmente. Asimismo, este Consejo considera inapropiado que se faculte al Protectorado para juzgar la oportunidad del negocio jurídico, y entiende que se debería optar por un tratamiento similar al que se prevé para otros actos de especial relevancia en la vida fundacional en los que el Patronato acuerda dichas actuaciones conforme al interés de la fundación, y se faculta al Protectorado para oponerse a ellos por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado.
En tercer lugar, el sistema de autorización anual y comunicación trimestral establecido en el reglamento para la enajenación de valores cotizados parece, en opinión del CES, excesivo y difícil de cumplir dado el riesgo de volatilidad de la Bolsa, por lo que estima más adecuado incluir un sistema de autorización indefinida y un régimen de comunicación anual.
Por otro lado, y en relación con los efectos de la falta de autorización, el CES considera que la norma debiera establecer como primera opción del Protectorado la subsanación mediante la concesión posterior de la autorización, sin perjuicio de que en última instancia reste la posibilidad de que el Protectorado ejerza la acción de responsabilidad contra los patronos.
En el capítulo V dedicado a la actividad de la fundación y gestión económica,el Dictamen ha recomendado, en primer término, la concordancia del proyecto de reglamento con la Ley 50/2002, al considerarse más adecuada la clasificación de actividades económicas contenida en aquélla. En relación con las inversiones temporales, se debería permitir informar del grado de cumplimiento de los códigos de conducta a través de la memoria que acompaña a las cuentas anuales.
En lo que atañe al plan de actuación, frente a concepciones presupuestarias, se ha reiterado la consideración de que este documento debe ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales. El desarrollo reglamentario de la obligación de incluir en la memoria anual información detallada sobre las actividades fundacionales resulta, en opinión del CES, excesivamente prolijo. En este sentido, bastaría con una referencia a la Ley 50/2002, en la que ya se establece de manera suficientemente amplia y concreta la información que debe incluir la memoria.
En lo que se refiere al destino de rentas e ingresos, dentro de los ingresos excluidos del cómputo a efectos de cálculo del resultado contable se ha considerado que debería incluirse expresamente la contraprestación que se obtenga por la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. En cuanto a los gastos deducibles, la exclusión de las dotaciones a la amortización y de las provisiones de inmovilizado debería limitarse exclusivamente a aquellas que se relacionen con las inversiones realizadas en cumplimiento de los fines propios de la Fundación. Asimismo, se ha considerado que debería articularse alguna fórmula que permitiera tener en cuenta los resultados negativos obtenidos en ejercicios anteriores.
En materia de modificaciones estatutarias, se ha estimado que no parece razonable que se exija la exposición razonada del interés que reviste para la fundación esta decisión, pues el Protectorado debe juzgar la legalidad de la decisión y no su oportunidad. En cuanto a los procedimientos y criterios de liquidación, se ha recomendado suprimir la mención a la responsabilidad de los patronos frente a los acreedores de la fundación de cualquier perjuicio que les ocasionen por fraude o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones de liquidación, porque este supuesto de responsabilidad no está previsto, como es preceptivo, en ninguna norma con rango de ley.
El Dictamen también formula diversas observaciones al capítulo VIII, que desarrolla la organización y funciones del Protectorado. Así, en primer término, se ha aconsejado la articulación de un sistema de Protectorado único, o, subsidiariamente, de no ser posible, la limitación de su número. Por lo que respecta a sus funciones, se ha apuntado la conveniencia de que se contemple la posibilidad de que los interesados puedan contar con el Protectorado para obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos, actuaciones o solicitudes que se exijan a las fundaciones en fase de constitución, así como que se prevea el mantenimiento con las asociaciones de fundaciones de una disposición permanente de cooperación al servicio del interés general y de la sociedad civil.
Finalmente, respecto al capítulo IX referido al Consejo Superior de Fundaciones, el Dictamen ha señalado que, dadas las competencias de este órgano, su composición debería ser paritaria, contando con el mismo número de representantes de las Administraciones Públicas que de las fundaciones.
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Memoria Socioeconómica y Laboral de España (año 2004)
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Aprobado en sesión extraordinaria del 16 de marzo de 2005
Texto del dictamen 02/2005 (234 Kb)
Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
MADRID.– 16 de marzoEl Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 32 votos a favor, 6 en contra y 5 abstención eldictamen sobre el anteproyecto de ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Sobre este anteproyecto y la memoria económica y de impacto de género que lo acompañan, el CES señala como primera observación, que comparte el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos mediante la aplicación de medidas de prevención y control del tabaquismo.
Por ello“valora positivamente la voluntad de articular en un instrumento legislativo medidas que regulen la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco, siguiendo los compromisos asumidos en elámbito internacional, en especial la Directiva 2003/33/CE”, a cuya trasposición responde el Anteproyecto presentado y el del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, que fue ratificado por España en 2003.
Sin embargo, el CES señala que“el anteproyecto supera ampliamente las previsiones de la Directiva, mientras deja de lado el enfoque integral del Convenio Marco, que incluye planteamientos prevencionistas y de apoyo a las personas con problemas de tabaquismo, centrando su interés casiúnicamente en la dimensión coercitiva de la regulación”.
El Consejo considera que hubiese sido oportuno introducir en el anteproyectomedidas para la prevención del tabaquismo, entendiendo que la orientación prohibitiva se contradice con la importancia que ya desde la Ley General de Sanidad se pretende otorgar a la prevención y la educación en salud, como pilares de las políticas de salud pública.
Por otro lado, en el dictamen se observa que el contenido del Anteproyecto se desarrolla desde una perspectiva casi exclusivamente de salud pública, lo que, a juicio del CES, puede dar lugar a controversias innecesarias entre el derecho a la salud y la tutela de la salud pública por parte de los poderes públicos con otros derechos que gozan también de reconocimiento constitucional y de un elevado grado de protección jurídica, como la libertad de empresa y otros derechos regulados en el ordenamiento laboral vigente, incluido el de la negociación colectiva.
Conflictos con las CCAA
En cuanto a aspectos concretos del articulado, el CES señala entre otras cosas las siguientes:
- En cuanto a la prohibición de la venta y suministro de los productos de tabaco en determinados lugares, recogida en el artículo 5 del capítulo segundo, el CES encuentra dificultad en la elaboración de una normativa básica, como se pretende, cuando existe ya abundante legislación sobre los mismos supuestos que regula el Anteproyecto en las CCAA, lo que podría dar lugar a conflictos, habida cuenta de la exhaustividad con que se regulan estos aspectos. Por ello, el Consejo cree que sería positivo que el Gobierno concentrara sus esfuerzos en la necesaria labor de coordinación con las Comunidades Autónomas.
- El CES entiende que no está justificada la prohibición de que los menores de 18 años no puedan trabajar en la venta de tabaco, cuando la edad legal para trabajar está establecida en 16 y no se da en esta actividad de venta de tabaco condiciones de peligrosidad.
- Sobre la prohibición total de fumar, el CES considera que la prohibición en los centros de trabajo, lejos de resultar eficaz, generaría conflictividad en elámbito laboral, por lo que estima que debería suprimirse, habida cuenta, ademásdel tratamiento conjunto de esta cuestión por parte de las empresas y sus trabajadores, que viene siendo abordado desde hace tiempo. En cambio, estima que las Administraciones deberían centrar su esfuerzo en apoyar el fomento de esas actuaciones conjuntas.
Responsabilidades inadecuadas y sanciones sin criterio
- El capítulo cuarto, que regula el régimen de infracciones y sanciones contiene elementos particularmente inadecuados, al entender quela regulación que se establece, basado en el principio de la responsabilidad objetiva, se aparta de los procedimientos administrativos. Respecto a las sanciones, el dictamen refleja varias objeciones, por considerar inadecuada la regulación de las mismas, al no establecerse criterios precisos para aplicar su graduación.
- En cuanto a las responsabilidades, el artículo 14 suscita numerosas objeciones del CES, ya que puede generar inseguridad e indefensión jurídica. Entre ellas, la determinación de las personas responsables de la comisión de las distintas faltas disciplinarias, y en particular los titulares o encargados de los establecimientos en el momento de la comisión de las faltas, que supone derivar a terceros la responsabilidad del control y vigilancia del cumplimiento de la norma, por lo demás, función exclusiva de las Administraciones públicas.
El dictamen se hace eco de algunos problemas técnicos en laredacción del Anteproyecto sometido al dictamen del Consejo, problemas que habrían de ser subsanados para hacer posible una correcta aplicación de la norma.
Los consejeros que representan a las organizaciones de consumidores presentaron una enmienda de totalidad, que fue rechaza por el pleno, por considerar que“no es aceptable la propuesta de dictamen del CES” en varios puntos, fundamentalmente en la eliminación de la prohibición total de fumar en los centros de trabajo, en la supresión de la prohibición de vender tabaco a menores de 18 años y en la aceptación de la venta de tabaco a través de máquinas expendedoras.
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INFORME 02/05 sobre situación y perspectivas del sector primario en la Unión Europea
Aprobado en sesión ordinaria del Pleno de 30 de marzo de 2005
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Jornada de debate sobre las perspectivas del sector primario en la UE
El Consejo Económico y Social (CES) organiza mañana por la tarde una jornadas para el debate y análisis sobre las perspectivas del sector primario en la UE, que serán inauguradas a las 16 horas por el presidente del CES, Jaime Montalvo y por el presidente de la Comisión de Agricultura y Pesca del CES, Eduardo Navarro.
La primera mesa redonda se celebrará a las 16.30 horas dedicada a los retos y propuestas del sector agrario ante la Unión Europea y será moderada por el secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Moraleda.
La segunda mesa redonda comenzará a las 18.15 horas y abordará los retos y propuestas del sector de pesca y agricultura, y está previsto que sea moderada por el secretario general de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.
Fecha: 22 de junio
Hora: 16 horas
Lugar: Consejo Económico y Social C/ Huertas 73. 3ª Planta
Moraleda subraya la importancia que el Gobierno da al informe sobre el sector primario en la UE presentado hoy en el CES
El secretario general de Agricultura, Fernando Moraleda, subrayó hoy la importancia por lo "completo y exhaustivo" del informe sobre Análisis y Perspectivas del Sector Primario en la UE que fue presentado hoy en el Consejo Económico y Social y aseguró que desde el Ministerio de Agricultura "ya se le está teniendo muy en cuenta". En esta presentación también estuvieron el presidente del CES, Jaime Montalvo, y presidente de la Comisión de Agriucltura del CES, Eduardo Navarro, que fue la encargada de la elaboración de este informe, y el secretario general de Pesca, Juan Carlos Martín.
Moraleda subrayó el interés de este informe en unos momentos de importantes cambios en el sector tanto en el marco europeo como mundial. Destacó la importancia estrategia del sector primario y subrayó que la reforma de la Política Agraria Común ahora iniciada debe ser un paso hacia la seguridad alimentaria, el desarrollo rural y la conservación del medio ambiente.
El secretario general de Pesca, Juan Carlos Martín, señaló que el informe resulta de máxima actualidad y muy práctico y dijo que desde el Ministerio de Agricultura se tendrá muy en cuenta sus recomendaciones y tratará de implicarse lo máximo posible en las mismas coincidió con la recomendación que hace el CES de intensificar los intrumentos de coordinación y cooperación.
Por último, Eduardo Navarro, reiteró la demanda que se hace en el informe de elaborar un Plan Estratégico para el sector primario, tanto para establecer nuestra estrategia frente a la UE y frente a la OMC, como para usarlo como instrumento de desarrollo interno, ya que el sector necesita un modelo a desarrollar.
INFORME 1/05 por propia iniciativa, sobre desequilibrios ocupacionales y políticas activas de empleo
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