Dictamen 14/2006 sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
Aprobado en sesión plenaria ordinaria de 25 de octubre de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (148 Kb)Dictamen 13/2006 sobre el Anteproyecto de Ley por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Aprobado en sesión plenaria ordinaria de 25 de octubre de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (116,8 Kb)Dictamen 12/2006 sobre el Proyecto de Real Decreto regulador de la publicidad de los protocolos familiares
Aprobado en sesión plenaria ordinaria de 25 de octubre de 2006
Descargar Dictamen a texto completo (pdf) (112,8 Kb)Dictamen 11/2006 sobre el Anteproyecto de Ley de la Lectura, del libro y de las bibliotecas
Aprobado en sesión plenaria extraordinaria del 11 de julio de 2006
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Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó por 40 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones el dictamen sobre el anteproyecto de ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas. El CES valoró positivamente este anteproyecto porque dota de un nuevo marco legal que aborda conjuntamente el fomento de la lectura.
En la actualidad, el sector del libro y de las bibliotecas se encuentra regulado básicamente por la Ley 9/1975, de Régimen especial para la promoción, producción y difusión del libro, anterior a la Constitución, y por una serie de normas dispersas y de diverso rango, lo que hace necesario dar coherencia y actualizar dicha normativa, de modo que regule jurídicamente al libro en su doble acepción de bien económico y cultural, y que enmarque y motive la actividad de los poderes públicos en la promoción de la lectura.
Por ello, con carácter general, la iniciativa de dotar de un nuevo marco legal que aborde conjuntamente el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas merece una valoración positiva por parte del Consejo. El anteproyecto sistematiza y confiere coherencia a la regulación general del libro y la lectura en España. Especialmente notoria era la necesidad de abordar la modificación de la Ley 9/1975, teniendo en cuenta tanto su carácter preconstitucional como los cambios acaecidos en la sociedad y en el propio sector desde su aprobación. Ahora bien, aun compartiendo el objetivo de dotar de un marco legal adecuado al fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas, el Dictamen estima que el Anteproyecto no refleja un impulso lo suficientemente decidido de los poderes públicos para abordar tal cometido, siendo necesario un mayor grado de compromiso y de profundización por parte de aquellos en una serie de ámbitos fundamentales para la promoción de la lectura y las bibliotecas.
Los datos acerca de la frecuencia del hábito de la lectura entre los españoles ponen de manifiesto una peor situación en comparación con otros países de Europa, hecho que debe estar presente a la hora de abordar el objetivo de promover la generalización de dicho hábito, pues el ejercicio de la lectura constituye un instrumento de primer orden para la adquisición de los valores en los que se asientan las sociedades más avanzadas.
Además, los cambios experimentados por la sociedad en las últimas décadas, en particular, los derivados de la extraordinaria expansión de las tecnologías de la información y la comunicación, han tenido también su reflejo en el terreno de la cultura, que ha visto ampliar de manera notable los medios para su creación y transmisión, elevando el potencial de difusión a niveles hasta hace poco tiempo desconocidos. Con ello, se han abierto las posibilidades de acceso a la cultura para un mayor número de ciudadanos, incrementándose al mismo tiempo la diversidad de contenidos y la rapidez en su obtención . Sin embargo, aunque en España aumenta de año en año la proporción de personas que utilizan ordenadores y que acceden habitualmente a Internet, se mantienen aún a cierta distancia de otros países de su entorno. En este contexto, urge la revisión del propio concepto de libro, un objeto singular, vinculado a su propia industria y su propio comercio; pero, ante todo, un bien que tiene un carácter y un valor cultural. La importancia del libro, al igual que la trascendencia de la moderna definición del libro que incorpora el anteproyecto, justificarían una mayor atención a la realidad que lo rodea en el planteamiento de la norma, en particular, en su Exposición de Motivos.
Nuevos medios de transmisión de la cultura
En ese sentido, el CES considera que el anteproyecto no refleja en la medida necesaria las transformaciones sociales que otorgan nuevas orientaciones a la experiencia de la cultura, a través de los medios citados, desde que entrara en vigor la Ley del libro de 1975. De hecho no considera todas las novedades que en materia de formatos, estilos de promoción comercial, modos de distribución y comercialización, entre otros, están siendo incorporados a la realidad de la lectura y del libro. Asimismo, entiende que las propuestas del anteproyecto en materia de fomento de la lectura y revitalización de las bibliotecas son en exceso generales y no se desciende a un plano de mayor concreción, como sería deseable, estableciendo medidas específicas para tales propósitos, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. El anteproyecto adolece de cierto continuismo, recogiendo en un solo texto medidas ya existentes. Así, en particular, el texto no refleja una voluntad expresa de fomentar con iniciativas concretas la demanda de libros, tanto privada como pública, ni el fomento de su lectura.
En lo que concierne a la primera, el CES opina que el anteproyecto ofrece una buena oportunidad para ampliar el uso de los medios de comunicación públicos, incluyendo radio y televisión, en el fomento de la lectura, ya que su presencia prácticamente universal en los hogares los convierte en medios excepcionales para ese fin, aunque en la actualidad su uso sea muy limitado. En lo referente a la segunda, esto es, a la demanda pública, el CES considera la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso universal a la cultura contenida en el artículo 44.1 de la Constitución, exige la modernización de las infraestructuras culturales y, en particular de las bibliotecas. La ampliación y actualización de los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas, dedicando a ello los medios económicos necesarios, se tornan imprescindibles para superar una de las principales carencias del sistema cultural español.
Mayor inversión en bibliotecas
Por ello, se valora de forma positiva el establecimiento de un plan plurianual de inversión en las dotaciones de las bibliotecas públicas. Sin embargo, la asignación presupuestaria prevista tiene como objetivo únicamente aumentar la dotación bibliográfica hasta los niveles recomendados por los organismos internacionales y, por lo tanto, se muestra insuficiente para convertir a las bibliotecas en verdaderos centros culturales, que permitan el acceso y difusión de las nuevas tecnologías y de los nuevos soportes, y pongan a disposición del ciudadano una oferta diversa de servicios y propuestas culturales.
En lo que toca a las librerías, el CES recuerda que éstas conforman una red que cumple funciones muy importantes en la difusión de contenidos culturales, canalizando la mitad de las ventas de libros. No se trata de simples establecimientos de venta de textos impresos, sino que constituyen puntos de transmisión de información cualificada acerca de los propios libros y contribuyen a asegurar la pluralidad y la diversidad culturales, por lo que su protección merecería una atención expresa en la futura ley.
Por otro lado, llama la atención la falta de referencias en el anteproyecto a algunos ámbitos estrechamente relacionados con la cultura, el libro y la biblioteca, como la legislación más reciente en materia de propiedad intelectual, en materia de educación y la inminente normativa reguladora de los archivos, que deberían formar parte de la estrategia pública de impulso a la sociedad del conocimiento y la cultura. Concretamente, el Dictamen entiende que el sistema educativo desempeña una función esencial en la transmisión no sólo de contenidos didácticos, sino también de valores y preferencias que entroncan con lo cultural, por lo que su implicación en el objetivo de fomentar los hábitos relacionados con la lectura debe ser importante.
En ese sentido, se echa en falta, en el anteproyecto, una mención expresa en el mismo a sus conexiones con la Ley Orgánica de Educación, aprobada recientemente. Hay que recordar, a este respecto, que entre los objetivos de la educación primaria, secundaria y del bachillerato contemplados por la LOE ocupan un lugar destacado el fomento de hábitos de lectura, el estudio de la literatura y el desarrollo de la sensibilidad artística y literaria. Por su parte, esta ley también incluye por primera vez una previsión específica conectada directamente con el contenido del Anteproyecto, el impulso a las bibliotecas escolares, que deberán contribuir decisivamente al acceso de los alumnos a la información y a otros recursos, así como a la posibilidad de convenios con los municipios para el uso de las bibliotecas municipales con esta misma finalidad. Sería deseable, por tanto, la asunción por el Anteproyecto de estas novedades en las que confluyen el desarrollo del derecho a la educación e instrumentos genuinos de la cultura, como son el libro y la biblioteca.
El precio único garantiza la pluralidad editorial
El Dictamen realiza también variasobservaciones particularesal articulado, entre las que cabe destacar las que afectan al Artículo 8, sobre el precio fijo y al Artículo 10, sobre las excepciones a dicho precio. Con respecto al primero, se considera que la naturaleza de bien cultural del libro y la necesidad de garantizar el acceso al mismo a los ciudadanos han justificado tradicionalmente la intervención de los poderes públicos en este ámbito, intervención instrumentada desde el año 1975 a través del precio fijo para los libros, una opción que el anteproyecto mantiene, en línea con las regulaciones de la mayoría de los países de nuestro entorno. A la vista de esta experiencia, el Dictamen considera que la existencia de un precio único para el libro en todos los puntos de venta garantiza la pluralidad editorial, de títulos, de contenidos, de ideologías y de géneros, incluidos los minoritarios, y, puesto que impide la diferenciación vía precios, favorece su no encarecimientoy permite la supervivencia de la red de librerías, mayoritariamente de tamaño reducido, que basan su competencia en criterios diferentes al precio, como son la información y orientación al lector, la diversidad de la oferta o la prestación de servicios culturales.
No obstante, no puede perderse de vista la innegable dimensión económica del libro en un contexto de economía de mercado, la proliferación de vías alternativas de comercialización y la multiplicación de los canales de acceso como resultado de los cambios tecnológicos, que son algunos de los argumentos utilizados por quienes defienden la transición hacia un sistema de precio libre. Según este planteamiento, defendido por las organizaciones de consumidores, la liberalización en un marco de competencia en el mercado del libro conduciría previsiblemente a un abaratamiento de los precios en beneficio de los lectores. A este respecto, se estima que, de producirse tal liberalización, dicho abaratamiento podría tener efectos únicamente en determinados tipos de libros.
En cuanto al Artículo 10, el anteproyecto mantiene la opción del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia, que estableció el sistema vigente de descuentos ilimitados y que en el Dictamen se valora positivamente, en la medida en que facilita a las familias el abaratamiento de los libros de texto, si bien se estima que deben tomarse medidas para evitar la reducción del número de operadores, así como el empleo de fondos públicos para otros fines comerciales diferentes de la distribución de libros de texto. Unido a lo anterior, el Dictamen recoge la consideración positiva sobre la obligatoriedad de evitar la utilización del libro de texto como reclamo para la venta de otro tipo de bienes o servicios, ya contemplada por el Real Decreto-Ley 6/2000.
Por último, se considera positiva la creación de un Observatorio de la Lectura y del Libro, recogida en la Disposición adicional segunda, al entender que el análisis permanente de la situación del libro y de las bibliotecas, así como de la evolución de las pautas de lectura, son imprescindibles para la corrección de las posibles líneas de acción política encaminada a su promoción y mantenimiento. No obstante, se entiende que la creación de ese órgano debe ir acompañada de una dotación presupuestaria suficiente y debe darse cabida a la creación de un sistema de indicadores sólido que proporcione el soporte a la monitorización de la lectura y el libro en todas sus vertientes, superando la mera recopilación de datos parciales recabados por otras entidades.
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Aprobado el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Defensa de la Competencia
- El CES valora positivamente el anteproyecto por entender que es una reforma necesaria y oportuna
- Se comparten los principios rectores de la reforma: seguridad jurídica, independencia, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad y lucha contra las conductas restrictivas
- Pide mayores garantías del carácter excepcional y motivado de las decisiones del Gobierno sobre las operaciones de concentración
- Apoya el mandato de 6 años sin posibilidad de renovación, pero pide fórmulas para lograr un amplio acuerdo del Parlamento en el nomrbamiento
- Se recomienda laagilización de los trámites y reducción de los plazos, porque las dilaciones pueden tener efectos especialmente perniciosos
- El procedimiento de clemencia puede ser un mecanismo de incremento de la eficacia, pero exige una especial cautela en su aplicación para evitar un posible uso espurio del mismo
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 44 votos a favor y una abstención el dictamen sobre el anteproyecto de ley de Defensa de la Competencia. El CES valoró positivamente este anteproyecto por entender que es una reforma necesaria y oportuna.
El Anteproyecto de Ley de Defensa de la Competencia pretende sustituir la actual regulación en la materia, para modernizarla y adaptarla a las nuevas necesidades que se presentan en el entorno de la defensa de la competencia, así como a las nuevas realidades normativas, sobre todo en lo que concierne a la adaptación de la legislación nacional a la nueva regulación comunitaria, concretada en el Reglamento (CE) 1/2003 y a la coordinación con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
La principal novedad que pretende introducir el anteproyecto es la creación de una institución única e independiente del Gobierno con poderes de inspección y sanción en materia de defensa de la competencia: la Comisión Nacional de la Competencia. El resto de las novedades se sitúan en la línea de simplificación y aclaración de la actual regulación, con adaptación a las nuevas realidades observadas durante la vigencia de la actual Ley de Defensa de la Competencia de 1989.
La valoración general que el CES hace del anteproyecto es positiva, tanto por la necesidad y oportunidad de la reforma, como por las líneas generales del anteproyecto, sobre todo en lo concerniente a los principios rectores de la norma: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos; independencia en la toma de decisiones;transparencia y responsabilidad frente a la sociedad; eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema.
Observaciones generales
Esta valoración preliminar da paso a las observaciones generales, que van en la línea de reforzar los principios y objetivos que guían todo el texto del anteproyecto. En primer lugar, para reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos, se sugiere la clarificación de determinados conceptos utilizados por la norma, pero no suficientemente explicitados en su contenido; en especial en los más novedosos en el ordenamiento jurídico español, como es el caso de empresa en participación o asociación de empresas.
En segundo lugar, se requiere un mejor deslinde de las competencias de los tribunales judiciales ordinarios y de las autoridades administrativas en materia de Defensa de la Competencia, y -sobre todo- en la integración de las remisiones a los reglamentos comunitarios pertinentes; éstos son de aplicación directa en todos los Estados miembros, pero su alto grado de desarrollo aconsejaría incorporar en el texto de la ley española las remisiones necesarias para mejor delimitar el ámbito competencial de la Unión Europea.
Estas observaciones pretenden mejorar la coherencia del sistema y dotarlo de mayor eficacia, objetivo este último que también se persigue en la recomendación general de agilización de los trámites y reducción de los plazos, en una materia en la que las dilaciones pueden tener efectos especialmente perniciosos. De igual manera, y con objeto de fortalecer la independencia, transparencia y responsabilidad de los órganos encargados de velar por el cumplimiento de la normativa, se recomienda revisar los procesos de nombramiento de las personas encargadas de los mismos y no fijar un número tan reducido de consejeros de la Comisión (4).
Así, se pide una modificación del texto para establecer mayores garantías cuando se regula la composición de las instituciones encargadas de la defensa de la competencia y de los órganos de gobierno de éstas y para asentar el carácter excepcional y motivado de las decisiones del Gobierno sobre las operaciones de concentración empresarial.
Observaciones particulares
Por lo que respecta a las observaciones de carácter particular, la mayoría de ellas suponen la concreción más técnica de las expresadas con carácter general. Así, por ejemplo, se especifican los términos utilizados en el anteproyecto y no expresamente definidos que deberían serlo a juicio del CES, sobre todo el relativo a empresa en participación o asociación de empresas.
Se sugieren orientaciones para el nombramiento de los miembros de la CNC. Se valora positivamente la reestructuración de los órganos de dirección y el aumento a seis años del mandato del Presidente y de los Consejeros sin posibilidad de renovación, en la medida en que se considera que contribuye a la independencia de la Comisión. Sin embargo, en opinión del CES, cabría adoptar fórmulas que contemplasen el nombramiento de los miembros de la Comisión con un amplio acuerdo del Parlamento y el de su Presidente y Director de Investigación, con el acuerdo previo de los miembros de la Comisión.
En cuanto a los supuestos en los cuales el Consejo de Ministros podrá valorar las concentraciones atendiendo a criterios de interés general, el CES considera que debería acentuarse el carácter excepcional de las decisiones del Consejo de Ministros en la materia. Asimismo, cree conveniente que se argumente y se concrete el beneficio para el interés general que motiva la adopción de esa decisión. Por eso, el CES considera que el listado sobre estos supuesto recogido en el artículo 10/3debería suprimirse o sustituirse por otro más sistemático
Ya en 1999, el CES rechazó la tasa prevista para las notificaciones obligatorias de concentraciones de empresas, y se reitera en esa opinión. En todo caso, si la cuantía de las tasas debe adecuarse al coste del servicio, el CES echa en falta una justificación de las cuantías y de los tramos por cifras de negocio.
En cuanto a los plazos, el anteproyecto establece el máximo en 18 meses (ahora es de 24), pero el CES entiende que sigue siendo excesivamente extenso, y que sería conveniente que fuera más ágil en aras a la seguridad jurídica de los operadores y del correcto funcionamiento de los mercados.
Por otra parte, se realizan algunas observaciones más autónomas, como pueden ser la recomendación de mejor especificación del régimen al que deberá acogerse el personal al servicio de la CNC, la proposición de clarificación de las conductas sancionables o la propuesta de aplazamiento de la publicidad de las sanciones hasta su firmeza. Asimismo, se insiste en las reservas ya apuntadas en las observaciones generales acerca del procedimiento de clemencia, que si bien debe ser valorado positivamente en tanto en cuanto puede ser un mecanismo de incremento de la eficacia, exige una especial cautela en su aplicación para evitar posibles utilizaciones espurias del mismo.
En definitiva, el dictamen refleja la coincidencia existente entre los tres grupos que forman el CES en la valoración positiva de esta reforma y la idoneidad de su puesta en práctica, a salvo de las observaciones generales y particulares que se emiten con objeto de perfeccionar el Anteproyecto en los aspectos que se estiman mejorables del mismo.
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Aprobado en sesión plenaria del 26 de abril de 2006
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