Detalle de nota de prensa
26/04/2006
- El CES valora positivamente el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
- Se valora el protagonismo de la negociación colectiva en la adopción de medidas de acción positiva y la adaptación de las distintas previsiones según el tamaño de las empresas.
- El CES estima que el ejercicio de los distintos derechos que se incorporan debería ser igual para los empleados de la función pública que para el resto de trabajadores
- El CES valora positivamentela creación del nuevo derecho de paternidad, como primer paso para la extensión de la cultura de la corresponsabilidad de ambos progenitores
- Debería modularse la obligación de paridad en los consejos de administración de las empresas
- La CEOE rechaza la reforma sin acuerdo del Estatuto de los Trabajadores para introducir el “deber de negociar” los planes de igualdad en las empresas
El Pleno del Consejo Económico y Social aprobó hoy por 28 votos a favor y 14 en contra el dictamen sobre el anteproyecto de ley orgánica de igualdad entre mujeres y hombres. El grupo segundo, que representa a las organizaciones empresariales, rechazó el dictamen y anunció la presentación de un voto particular.
El anteproyecto pretende ser una norma que aborde de modo transversal el principio de igualdad entre mujeres y hombres. El carácter integral del que se quiere dotar a esta norma hace que su aplicación se proyecte sobre las más diversas esferas: educación, sanidad, medios de comunicación, nuevas tecnologías, desarrollo rural, vivienda, contratación y subvenciones públicas, empleo y Seguridad Social, empleo público, fuerzas y cuerpos de seguridad, acceso a bienes y servicios y organización de la Administración General del Estado. Asimismo, introduce las correspondientes modificaciones en todas las normas del ordenamiento jurídico que van a resultar afectadas por la inclusión del principio de igualdad real. En concreto el Anteproyecto afecta a veintidós normas de rango legal.
El CES ha prestado consideración especial a las disposiciones relativas a las relaciones laborales con las correspondientes modificaciones del Estatuto de los Trabajadores y al desarrollo del principio de igualdad en el marco de las Administraciones públicas.
En cuanto a las observaciones generales realizadas, el CES valora de forma positiva el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres a través de este Anteproyecto. En este sentido, entiende acertado que la norma sometida a Dictamen se dirija a los distintos poderes públicos, así como a la sociedad en su conjunto, haciéndoles partícipes del objetivo de prevenir, eliminar y subsanar toda forma de discriminación por razón de sexo que pudiera darse en los diversos ámbitos.
Con el anteproyecto se da cumplimiento a diversos compromisos asumidos por España en el ámbito internacional, que obligan a los poderes públicos a incorporar el fomento de la igualdad en todos los ámbitos de la acción pública. En este sentido,el CES valora positivamente esta circunstancia, especialmente en lo relativo a la transposición de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de reforma de la Directiva 76/207/CE del Consejo, relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales y a las condiciones de trabajo; si bien en algunos preceptos se recomienda una mayor fidelidad de la transposición al contenido de la misma.
Compartiendo el CES la necesidad de abordar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres desde un enfoque integral, se destaca, en la propuesta de Dictamen la incorporación en los diversos ámbitos del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. En el mismo sentido, el CES estima apropiadas las medidas introducidas en el anteproyecto sobre el sistema educativo y las establecidas en el ámbito de lapublicidad yla actividad de los medios de comunicación social.
Asimismo, el CES considera adecuados el conjunto de instrumentos y mecanismos de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas competentes, con el objeto de garantizar una regulación homogénea del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Para conseguir este objetivo, deberían potenciarse de manera efectiva en el desarrollo de la norma los mecanismos de colaboración oportunos.
No obstante, el CES constata que el anteproyecto se ocupa de manera desigual de los distintos ámbitos. De esta manera, incide en mayor medida en el ámbito laboral, de Seguridad Social y mercantil, mientras apenas se adentra en otras parcelas de la acción de los poderes públicos y del mundo asociativo.
En los aspectos relacionados con el ordenamiento laboral, el CES valora acertada la ampliación de derechos que el anteproyecto recoge mediante la modificación de las distintas disposiciones legales relativas a este marco legal, particularmente en cuanto al permiso de paternidad, y al permiso y prestación de maternidad, como derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Y, en este ámbito, tambiéndestaca la regulación sobre la elaboración y aplicación de los planes de igualdad que podrán negociarse en las empresas, dando efectividad al deber de negociar entre las partes de la relación laboral. La propuesta de Dictamen valora el protagonismo de la negociación colectiva en la adopción de medidas de acción positiva y la adaptación de las distintas previsiones según el tamaño de las empresas.
En cuanto altratamiento de los aspectos relacionados con la función pública y el personal al servicio de las Administraciones Públicas, en opinión del CES no resulta adecuada la delimitación de los sectores del empleo público a los que les será de aplicación la norma, echándose en falta la consideración de importantes colectivos. Unido a lo anterior, en la regulación de los derechos de los empleados del sector público contemplados por el anteproyecto, se aprecian diferencias no justificables entre los distintos colectivos. Además, y respecto al contenido de los preceptos dirigidos específicamente a estos empleados, el CES considera que la regulación de los derechos vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral debería respetar la máxima identidad posible con lo dispuesto para los trabajadores en el ordenamiento jurídico laboral, principio del que se aparta el Anteproyecto en varios preceptos.
Desde el punto de vista de la técnica jurídica, el CES considera necesario subsanar la falta de concordancia detectada entre algunos preceptos del articulado del anteproyecto y en las disposiciones finales y adicionales, las reformas legales que éstos implican, así como entre éstas últimas entre sí.
Junto a estas consideraciones generales, el CES ha realizado observaciones de carácter particular, al articulado de la norma, entre las que cabe destacar las siguientes:
- En el ámbito de la integración del principio deigualdad en el desarrollo rural (art.26),la necesidad de desarrollo de la figura de la cotitularidad de las explotaciones agrarias, a fin de reconocer el trabajo efectuado por las mujeres en este sector. El CES considera que las medidas de acción positiva que se prevean para este sector también deberían contemplarse para favorecer el papel de las mujeres en el sector marítimo pesquero.
- En cuanto al contenido mínimo de los planes de igualdad de las empresas (art. 41), en opinión del CES, debería hacerse referencia a la posibilidad de establecer criterios para su aplicación gradual.Además, y dada la importancia de la elaboración e implantación de estos planes, las ayudas que prevé el anteproyecto (art.44), y en particular las relativas a apoyo técnico, deberían contemplarse con carácter general para todas las empresas, con independencia de que se trate de planes de implantación voluntaria.
- En lo que respecta al principio de igualdad en el empleo público (Título V), como ya se ha señalado, a juicio del CES los principios que informan el Anteproyecto en materia laboral deben informar la normativa específica de todos los empleados públicos. Entre las observaciones particulares a este respecto, destaca la llamada de atención que hace la propuesta del Anteproyecto sobre la omisión de referencias a colectivos del empleo público tan importantes como el personal estatutario de los servicios de salud. Se observanincongruencias, asimismo, en la regulación relativa a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en la correspondiente al personal de las Fuerzas Armadas, y la del personal de la Administración de Justicia. Por otra parte, la regulación de las distintas condiciones de empleo no es uniforme tampoco entre los distintos colectivos del sector público, al mantener previsiones dispares sin justificación razonable o al contemplar un régimen aplicable exclusivamente para la Administración General del Estado, pero no al resto de las Administraciones Públicas.
- Sin perjuicio de las necesarias especialidades que debieran recogerse en el marco legal de la función publica, el CES estima que las condiciones para el ejercicio de los distintos derechos que incorpora el anteproyecto, deberían ser análogas, cuando no idénticas, donde hubiera identidad de razón, a las establecidas para el ordenamiento jurídico laboral. Sin embargo, este principio no ha presidido la regulación del permiso de paternidad, o del permiso de maternidad, respecto de los que se introduce una limitación importante en las condiciones de disfrute de los derechos en el caso de los empleados públicos (art.51), por lo que el CES considera que estospermisos deben tener el mismo régimen que el que se contempla para el personal laboral.
- El CES también echa en falta en el empleo público, especialmente, el reconocimiento del derecho a la negociación de los planes de igualdad (arts. 58 y 59). Y en cuanto a las pruebas de acceso al empleo público (art. 50), el CES considera que no está justificado que pueda omitirse por razones de urgencia la emisión de los informes de impacto de género en las pruebas selectivas de acceso al mismo, pues sin tales informes no puede evaluarse si de manera directa o indirecta, se está produciendo una discriminación por razón de sexo.
- En opinión del CES debería modularse la obligación establecida en el anteproyecto de alcanzar la paridad en los Consejos de Administración de las Sociedades de tamaño grande. El CES considera que se debe hacer en los mismos términos que se establece para la Administración General del Estado y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y suprimiendo el plazo y los porcentajes contemplados en dicho párrafo. Este punto se incluyó en el dictamen durante el pleno al aprobarse una enmienda al respecto.
- El Anteproyecto modifica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (D.A.2ª) para asegurar la composición equilibrada de mujeres y hombres en municipios de más de 5.000 habitantes. En aras a la paridad, el CES considera que debería reflexionarse sobre la oportunidad de ese límite, habida cuenta de la elevada proporción de población que habita en municipios de población inferior.
- En relación con elnuevo supuesto de suspensión del contrato de trabajo por paternidad (D.A 10.9), el CES valora positivamente la creación de este nuevo derecho, que constituye un primer paso para la extensión de la cultura de la corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado de los hijos, fomentando que el ejercicio de la conciliación de la vida laboral y familiar sea asumido por ambos sexos.
- En cuanto a la previsión del Anteproyecto sobre elderecho a una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de determinados contratos de interinidad (D.A. 14ª), el CES entiende que se debería reflexionar sobre la inclusión en estas bonificaciones de los contratos de interinidad que se pudieran celebrar para sustituir a trabajadores por cuenta propia en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social.
- El Anteproyecto contempla (D.A. 17ª), un supuesto especial de subsidio no contributivo por maternidad; a este respecto, el CES considera que a la hora de determinar la cuantía de la prestación, debería eliminarse la alusión que se realiza en Anteproyecto a la base reguladora, al tratarse de un subsidio no contributivo.
- Por último, el CES estima conveniente aclarar la posibilidad del disfrute del permiso por paternidad en aquellos supuestos en los que el nacimiento, adopción o acogimiento se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, pero en un momento temporal que aún permita el acceso a este permiso (D.T.8ª).
En su voto particular, el grupo empresarial muestra su rechazo a la modificación sin acuerdo que se introduce en el Estatuto de los Trabajadores, inalterado en sus líneas básicas desde hace más de 20 años. Con esta modificación se introduce la obligación denegociación de las medidas y planes de igualdad. Los empresarios proponen sustituir el deber de negociación por el deber de consulta de la empresa con la representación legal de los trabajadores para el establecimiento de medidas y planes de igualdad.
Dictamen 08/2006, sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de igualdad entre mujeres y hombres
