Revisada: 12/07/2010
 

Órganos


 
El Presidente

El Presidente del CES es nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo y siempre que cuente con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.

Son funciones del Presidente:

  • Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
  • Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del CES, dictando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las directrices generales para el buen gobierno de dichas sesiones, y moderando el desarrollo de los debates.
  • Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
  • Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.
  • Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo y disponer su cumplimiento.
  • Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.
  • Requerir, en nombre del Consejo, la información complementaria que sea necesaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, son sometidos a consulta del CES.
  • Pedir al órgano demandante, previa consulta al Pleno o a la Comisión Permanente, la ampliación del plazo de emisión de dictámenes cuando el asunto así lo requiriese.
  • Presentar a la Comisión Permanente la propuesta inicial de anteproyecto de presupuesto anual del Consejo, como trámite previo a su elevación al Pleno, y remitir la propuesta de anteproyecto de presupuesto ya aprobada al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Conocer, a través del Secretario General, las propuestas de gasto y contratación de servicios, dar el visto bueno a su realización y ser informado de su ejecución.
  • Contratar y separar al personal al servicio del Consejo.
  • Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda y su integración en los de omisión.
  • Cuantas otras se le otorguen, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.