Revisada: 12/07/2010
Órganos
La Comisión Permanente
Integran la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, seis representantes del Grupo Primero, seis representantes del Grupo Segundo y seis del Grupo Tercero, designados por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los grupos.
La Comisión Permanente se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y puede ser convocada extraordinariamente por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de seis de sus miembros, cuantas veces sea necesario.
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
- Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las directrices generales de actuación del Consejo aprobadas por el Pleno.
- Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
- Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo.
- Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente, de las Comisiones de Trabajo o de los grupos de representación del Consejo.
- Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración.
- Solicitar al Presidente la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno, y conocer las que acuerde aquél o soliciten veinte Consejeros.
- Conocer, cuando lo considere oportuno, la preparación de la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.
- Emitir los dictámenes del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución.
- Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de Memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.
