Revisada: 12/07/2010
 

Órganos


La Comisión Permanente

Integran la Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente y asistida por el Secretario General, seis representantes del Grupo Primero, seis representantes del Grupo Segundo y seis del Grupo Tercero, designados por y de entre los miembros del Pleno a propuesta de cada uno de los grupos.

La Comisión Permanente se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y puede ser convocada extraordinariamente por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de seis de sus miembros, cuantas veces sea necesario.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

  • Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las directrices generales de actuación del Consejo aprobadas por el Pleno.
  • Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
  • Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo.
  • Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente, de las Comisiones de Trabajo o de los grupos de representación del Consejo.
  • Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración.
  • Solicitar al Presidente la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno, y conocer las que acuerde aquél o soliciten veinte Consejeros.
  • Conocer, cuando lo considere oportuno, la preparación de la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.
  • Emitir los dictámenes del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución.
  • Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de Memoria anual sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación.